Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ejercicio 2019.

SecciónV. ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ENTIDADES PÚBLICAS
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

BDNS (Identif.): 440156.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades Canarias e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados, para la realización de obras y servicios de interés general y social enmarcados dentro de los fines de dichas entidades.

Las entidades deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo creado por la Orden de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.08), han de disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, así como de centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (BOE de 30.12.97) y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2435/2004, de 20 de julio (BOE 22.7.04).

Segundo.- Objeto.

La financiación de los costes salariales de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos fijados en la presente Resolución sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social por un período de tiempo no superior a nueve meses. Dichas contrataciones se podrán realizar a tiempo completo o a tiempo parcial con una jornada mínima del 50% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.

La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente, en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado, con los límites máximos establecidos en el artículo 1.Uno de la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1997.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando la duración de la jornada sea inferior al...

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