ORDEN de 12 de septiembre de 2011, por la que se establecen los registros de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de estos.

Asimismo, el apartado 6 de dicho artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; además, el apartado 8 dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas.

En este sentido, el Decreto 105/2000, de 26 de junio, regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias y prevé, en su artículo 5, que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante Orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Por Orden de 2 de junio de 2011, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 14 de junio de 2011, se modifica y actualiza la relación de los registros de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 11 de julio, modificado por el Decreto 116/2011, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 138, de 14 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 8 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, excepto las relativas a la materia de Aguas que se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Asimismo le corresponden las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Política Territorial que tenía asumidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

El Decreto 170/2011, de 12 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 138, de 14 de julio (corrección de errores, BOC nº 143, de 21 de julio), por el que se determina la estructura central y...

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