DECRETO 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

Los artículos 23 y 103 del Texto Constitucional configuran el derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas en condiciones de igualdad, y de acuerdo a los principios de mérito y capacidad.

El artículo 149.1.16ª y 18ª de la Carta Magna reserva al Estado la competencia sobre la legislación básica en materia de sanidad y régimen estatutario de los funcionarios. Consecuentemente con dicho precepto, los apartados 6 y 10 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuyen a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios y de sanidad, respectivamente.

Tras la reforma del sistema sanitario público que supuso la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la doctrina del Tribunal Supremo, a la vista de la evolución legislativa en la materia, ha ido acuñando el concepto de personal estatutario como un ¿tercium genus¿ con sustantividad propia entre los regímenes jurídicos laboral y funcionarial, si bien más próximo a este último. La razón de la existencia de este peculiar régimen jurídico viene determinada por las connotaciones del servicio que presta este personal, así como por la necesaria agilidad que demanda el bien jurídico protegido que se debe satisfacer. Ello, unido a la versatilidad de los problemas de salud y a la exigencia de una inmediata adaptación a la evolución científica, así como las innovaciones en materia de gestión de centros e instituciones, acaban de configurar la necesidad de un régimen jurídico ¿ad hoc¿ para los recursos humanos del sector.

La normativa sectorial reguladora de la selección y provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario viene determinada por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (B.O.E. nº 8, de 9.1.99), en el cual se establecen los preceptos de carácter básico y aquellos otros que, aun no teniendo dicho carácter, rigen supletoriamente en ausencia de regulación autonómica.

La necesidad de adaptación de la citada normativa al ámbito y peculiaridades de la Comunidad Autónoma de Canarias ha sido apreciada por la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de Medidas Urgentes Económicas, de Orden Social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999 (B.O.C. nº 17, de 8.2.99), cuyo artículo 14 marca las pautas a las que deben ajustarse los procesos de selección y provisión en el ámbito autonómico, habilitando al Gobierno para el desarrollo reglamentario.

La nota principal que define al presente Decreto es su carácter posibilista y respetuoso con el esquema legal representado por la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y la norma estatal parcialmente básica, señalada en los párrafos anteriores. El presente Decreto pone a disposición de la Administración diversos instrumentos con los que hacer frente a las distintas situaciones coyunturales que se puedan presentar en un colectivo tan amplio de trabajadores, cuya movilidad con carácter masivo puede repercutir en la organización de los centros y en la asistencia sanitaria que éstos prestan.

El presente Decreto regula, entre otros aspectos, la Oferta de Empleo del personal estatutario, la selección del mismo y los sistemas previstos para ello, la provisión de plazas básicas, de Jefatura de unidad y de puestos de carácter directivo.

Mediante Disposiciones Adicionales, se define el régimen del personal interino desplazado por los procesos de selección y provisión, así como la provisión de puestos de Jefes de Servicio y de Sección de Asistencia Especializada.

Por último, en las Disposiciones Transitorias se contempla la incorporación al régimen general de distintos colectivos de personal con regímenes jurídicos diversos, como un paso más en orden a la necesaria unificación del sistema.

En la tramitación del presente Decreto se ha dado cumplimiento a los requerimientos en materia de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, en su redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo en funciones, oído el Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 17 de junio de 1999,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular los procesos de selección de personal estatutario fijo, la provisión de plazas básicas adscritas a dicho personal y la provisión de puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

2. Queda excluido de su ámbito de aplicación la provisión de plazas vinculadas a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, que se efectuará por los sistemas establecidos en las normas específicas que resulten de aplicación, sin perjuicio de que los titulares de las mismas puedan acceder a los puestos de carácter directivo y de Jefatura de Unidad en los distintos órganos de prestación de servicios sanitarios por los procedimientos regulados en este Decreto.

Artículo 2.- Vinculación de las plazas.

1. Las plazas básicas de personal estatutario estarán vinculadas al nivel asistencial, de Atención Primaria o Especializada, que se especifique en las plantillas orgánicas.

2. Las plazas de Atención Primaria estarán vinculadas territorialmente al ámbito de la Zona Básica de Salud. No obstante, en las plantillas orgánicas se podrán establecer servicios, unidades, categorías o plazas con vinculación a varias Zonas Básicas o a un Área de Salud. Estas plazas tendrán la denominación única de plazas de Área, seguida de la especificación de las Zonas Básicas a las que se encuentren vinculadas, en el caso de que no lo estuvieran a la totalidad de las del Área.

3. Las plazas de Atención Especializada, tanto hospitalaria como extrahospitalaria, estarán vinculadas territorialmente al ámbito del Área de Salud, y orgánica y funcionalmente al hospital o complejo hospitalario en cuya plantilla orgánica se encuentren incluidas.

4. Las plazas de las categorías comunes a ambos niveles asistenciales podrán ser objeto de selección de forma conjunta o separada para dichos niveles, según se determine en las bases de las respectivas convocatorias.

Artículo 3.- Cobertura de vacantes.

1. La cobertura de plazas básicas vacantes de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud se realizará mediante procesos de selección, por el sistema de concurso-oposición, con carácter general, o mediante procesos de provisión, por el procedimiento de concurso de traslado.

2. Las respectivas convocatorias determinarán el número de plazas básicas que se asignarán a los procedimientos de concurso de traslado o pruebas selectivas y las reservadas a promoción interna, en su caso.

3. Con carácter general se efectuará un proceso selectivo y de provisión para cada categoría con periodicidad bianual.

4. Las plazas básicas podrán ser cubiertas mediante el sistema excepcional de Redistribución de efectivos.

5. Los puestos de trabajo de carácter directivo y de Jefatura de Unidad se proveerán mediante el sistema de libre designación cuando así esté previsto en las plantillas orgánicas correspondientes.

6. Las plazas básicas y los puestos de trabajo podrán ser cubiertos, también, mediante el sistema temporal de comisión de servicios o nombramiento provisional.

Artículo 4.- Oferta de Empleo de Personal Estatutario.

1. El Gobierno aprobará la oferta de empleo de personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, conjunta o separadamente al resto de la oferta de empleo de la Comunidad Autónoma.

2. La oferta de empleo de personal estatutario contendrá el número de plazas básicas que deban ser objeto de provisión, tanto por el procedimiento de concurso de traslados como por proceso selectivo, entre las que se incluirán las reservadas a promoción interna.

3. La oferta de empleo de personal estatutario será negociada en la Mesa Sectorial de Sanidad.

TÍTULO I

SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO

CAPÍTULO I

CONVOCATORIA

Artículo 5.- Disposiciones Generales.

1. Las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario, se ajustarán a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y constarán, con carácter general, de las fases de concurso y oposición. No obstante, las correspondientes a las categorías de personal en que las funciones a realizar o el previsible número de aspirantes lo aconsejen, constarán sólo de la fase de oposición, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

2. El procedimiento selectivo se iniciará mediante convocatoria que se insertará en el Boletín Oficial de Canarias, con excepción de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto respecto a las convocatorias concretas para ámbitos determinados.

3. Las Bases Generales, Comunes y Específicas, para cada convocatoria reguladas en el artículo 6 de este Decreto, serán negociadas en la Mesa Sectorial de Sanidad.

4. Una vez publicadas, las convocatorias o sus bases solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas del Procedimiento Administrativo Común, excepto en lo relativo al incremento del número de plazas convocadas, si ello viniera impuesto por las necesidades del servicio. También podrá ser incrementado el número de plazas convocadas con las vacantes que resulten de la resolución de concursos de traslados, siempre que así se prevea en las bases de la convocatoria. En ambos supuestos, siempre que el incremento no supere el quince por ciento de las...

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