Secretaría General.- Resolución de 30 de enero de 2020, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 16 de enero de 2020, en relación con la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 16 de enero de 2020, que se acompaña como anexo, en relación con la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY 16/2019, DE 2 DE MAYO, DE SERVICIOS SOCIALES DE CANARIAS.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

  1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 25 de julio de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 7, 65.3, 66, 104.2 y Disposición transitoria tercera de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante, Ley 16/2019), ambas partes las consideran solventadas en razón a los siguientes compromisos:

    a) Ambas partes coinciden en considerar que la no inclusión expresa de los principios de transparencia y no discriminación en el artículo 7 de la ley autonómica, referido a los principios rectores del sistema de servicios sociales canario, no impide su aplicación en relación con todo negocio o contrato del ámbito de la ley.

    Por un lado, estos principios vienen recogidos en otras partes del texto legal [artículos 24.2 y 48.1 letra d)], donde expresamente se mencionan en relación a las actuaciones de los poderes públicos, además de contemplarse igualmente en el artículo 28 de la Ley de Canarias 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

    Por otro lado, estos principios se aplican en el ámbito de la ley autonómica al ser exigidos con carácter general en virtud de la legislación básica estatal, en los términos del artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR