RESOLUCION de 23 de enero de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Ramos García.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.Economía y Comercio
Rango de LeyResolución

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente, incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar, a D. Manuel Ramos García, la Orden de 14 de noviembre de 1989 (Libro nº 1, folio 567, número 6.347), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo (p.d.) de Las Palmas, de fecha 14 de noviembre de 1989, correspondiente al expediente nº 380/88.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 1990.- El Secretario General Técnico, José L. González Moure.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Ramos García, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 30 de enero de 1989, por la que se impone al recurrente, en el expte. nº 380/88, una sanción de 30.000 ptas., y

R E S U L T A N D O S

Primero: que según inspección practicada el día 6 de mayo de 1988, por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo en el supermercado Nueva Suecia, de su propiedad, sito en San Bartolomé de Tirajana, Avda. de los Jazminez, s/n, resultó, y así consta en el acta levantada a efecto, que tenía expuestas para su venta al público en la sección de conservas de pescado 48 latas de filetes de anchoa en aceite de oliva a un p.v.p. de 180 ptas./lata, encontrándose expuestas a temperatura ambiente. Dichas latas llevaban una leyenda en la que se podía leer lo siguiente: "Filete de anchoa en aceite de oliva, semiconserva. Manténgase entre 5 y 12º C. Aperitivos Moya, Santoya".

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artsº. 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en el artº. 3, apartado 3.3.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 14.2 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nº 49), que aprueba la R.T.S. del comercio minorista de alimentación.

Tercero: que, con fecha 30 de enero de 1989, la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente con una multa de 30.000 ptas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR