DECRETO 185/1986, de 9 de diciembre, por el que se suspende la vigencia del Plan General de San Sebastián de La Gomera en la zona de «Lo mada de Tecina» y se aprecia la urgencia para la aprobación de las normas complementarias y subsidiarias que han de sustituirlo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente incoado por la Consejería de Política Territorial sobre el asunto de referencia.

Visto que el Ayuntamiento de la citada localidad aprobó en el año 1962 el Plan General de Ordenación Urbana que aún sigue vigente;

Visto que la reseñada Corporación ha procedido a la aprobación de un Proyecto de delimitación parcial de suelo urbano, cuya toma de conocimiento fue rechazada por la Dirección General de Urbanismo, que además ha instado su impugnación mediante resolución dictada el 23 de octubre último;

Visto informes favorables de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Sebastián y la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente;

Visto que, el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián ha venido a generar una situación de discordancia entre la realidad de los usos potenciales del suelo para su desarrollo económico y especialmente turístico y una normativa totalmente obsoleta;

Visto que la extensión de suelo denominado "Lomada de Tecina" exige una ordenación en la que se prevean infraestructuras generales propias de un Plan General o Norma Subsidiaria, pormenorizada a través de un Plan Parcial, que garantice la estructura urbana y red viaria detallada, lo que no se alcanza con la delimitación formulada y aprobada por la Corporación ni con el Plan General vigente.

Considerando que las actuaciones urbanísticas en la zona de referencia exigen que la ordenación supletoria sea de urgente implantación, haciendo uso de los mecanismos que la Ley del Suelo articula para estos supuestos;

Visto que, según establece el art. 51 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación con el Estatuto de Autonomía de Canarias y, con el art. 15 apartado 2 del Decreto Territorial 16/198 1, de 24 de enero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónomá, a propuesta del Consejero de Política Territorial, previo informe de la Comisión Regional de Urbanismo y audiencia de la Entidad Local interesada, podrá suspender la vigencia de los planes en la forma, plazos y efectos señalados en el art. 27...

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