DECRETO 176/1990, de 5 de septiembre, por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1990/91.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 2.802/1986, de 12 de diciembre, de traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Universidades, especifica que estas funciones se derivan de su Estatuto de Autonomía y de las reconocidas por la Ley de Reforma Universitaria.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 54.3.b) establece que las tasas académicas conducentes a la obtención de títulos oficiales serán fijadas por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades. En tanto que, para los restantes estudios, las fijará el Consejo Social.

Por otro lado la Ley Territorial 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos, en su Disposición Adicional Segunda establece que las tasas académicas y administrativas de la enseñanza universitaria no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley y se regularán por las disposiciones vigentes. Estas disposiciones no son otras que el antes citado artículo 54.3.b) de la Ley de Reforma Universitaria y normas que lo desarrollan. El citado artículo ha sido modificado expresamente por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos en sentido de determinar que las tasas académicas tendrán la consideración de precios públicos. Pero su régimen jurídico, será el establecido de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria, por tanto su fijación corresponde a la Comunidad Autónoma dentro de los límites que determine el Consejo de Universidades.

Este Consejo, mediante Resolución de 22 de mayo de 1990 (B.O.E. nº 138) ha acordado establecer los límites de precios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso 1990/91, incrementando los correspondientes al curso 1989/90, en un porcentaje comprendido entre un límite mínimo, cuantificado por el incremento del Indice de Precios al Consumo (IPC) de los doce últimos meses, y un límite máximo cuantificado por el incremento del gasto público en educación superior para el ejercicio presupuestario 1990, en cada una de las Administraciones Públicas competentes.

Aplicando el mismo criterio seguido por el Ministerio de Educación y Ciencia en su Orden del pasado 19 de julio (B.O.E. nº 173) la actualización de las tarifas vigentes del pasado curso se realizará mediante la aplicación del porcentaje de inflación previsto para el presente año, criterio de ajuste éste, que está dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades.

Por último y en cuanto a la determinación del órgano competente dentro de esta Comunidad Autónoma para la fijación de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, el artículo 28.2 de la Ley 14/1989, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1990, establece que las tasas universitarias que correspondan a títulos oficiales se fijarán por el Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Educación, Cultura y Deportes, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades, conforme a lo estipulado en el apartado b) del punto 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

En este contexto normativo, dada la consideración de precios públicos, y teniendo en cuenta por otro lado, la paulatina puesta en marcha del sistema de...

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