DECRETO 139/2010, de 4 de octubre, que modifica el Decreto 81/2009, de 16 de junio, por el que se establecen los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijan sus cuantías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Desde la entrada en vigor del Decreto 81/2009, de 16 de junio, por el que se establecen los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijan sus cuantías, han tenido lugar determinados hechos que hacen necesaria la modificación del mismo para adaptarlo a las nuevas circunstancias.

Por un lado, las actuaciones de vacunación llevadas a cabo por los centros de Atención Primaria en el marco de las políticas de salud pública, hacen necesario recoger esta prestación dentro del catálogo de precios públicos en el ámbito de la Atención Primaria.

Por otro lado, la aparición del virus A/H1N1 ha hecho que sea necesario contemplar también las pruebas para la determinación de este virus.

Por último, dentro del ámbito de los Reglamentos comunitarios relativos a la Coordinación de los sistemas de seguridad social (Reglamento CEE nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril y Reglamento CEE nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre), así como de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas emitida al respecto, se desprende la necesidad de establecer unas tarifas de reembolso que son las que las instituciones sanitarias rembolsan a los interesados cuando han recibido tratamiento fuera de las instituciones de la Seguridad Social.

España carece de estas tarifas de reembolso. Sin embargo, la Unión Europea, y la Jurisprudencia dictada al efecto así lo avala, está reclamando la fijación de tarifas de reembolso para los casos contemplados en el artículo 25.B) del citado Reglamento 987/2009, es decir, si la persona asegurada ha sufragado efectivamente los costes de la totalidad o de parte de las prestaciones en especie percibidas al amparo del artículo 19 del Reglamento de base y si la legislación que aplica la institución de su lugar de estancia permite el reembolso de dichos costes a dicha persona, ésta dirigirá una solicitud de reembolso a la institución del lugar de estancia. En ese caso, dicha institución le reembolsará directamente el importe de los gastos que corresponda a las prestaciones, dentro de los límites y las condiciones de...

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