DECRETO 10/2004, de 3 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el Risco de La Sabina, en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de la Consejera Delegada (Accidental) del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 13 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 7, de 13.1.03) , se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Risco de La Sabina, en los términos municipales de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo.

Dicho expediente se ha tramitado de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2004,

D I S P O N G O:

Declarar el Risco de La Sabina en los términos municipales de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, con la delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Zona Arqueológica.

A FAVOR DE: Risco de La Sabina.

TÉRMINOS MUNICIPALES: La Victoria de Acentejo y La Matanza de Acentejo.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección propuesto se encuentra situado en la gran cuenca que se desarrolla en la desembocadura del Barranco de Acentejo o de San Antonio, compartido entre los términos municipales...

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