DECRETO 164/2001, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

Mediante Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), se desarrolló el régimen de las ayudas previsto en el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME para el período 2000-2006, aprobado en la Conferencia Sectorial de la PYME celebrada el día 26 de octubre de 2000. Este Plan de ayudas contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas, en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial español, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medio ambiente y como consecuencia propiciar el empleo y la creación de riqueza.

El referido Real Decreto prevé la cofinanciación de las medidas contenidas en dicho Plan entre la Comunidad Autónoma de Canarias, la Administración General del Estado y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Los artículos 10 y 11 del citado Real Decreto, dictado en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, impone a las Comunidades Autónomas la obligación de que tanto las bases reguladoras de las ayudas, como las competencias para la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones y el pago de las mismas, se ajusten a las previsiones contenidas en dicha norma.

Dada la distribución de competencias en materia de política de apoyo a las Pymes, y ante la necesidad de simplificar, agilizar y unificar la gestión y resolución de dichas subvenciones, en el marco de la normativa básica estatal referida, resulta aconsejable, en cumplimiento de los principios de economía y eficacia a los que debe responder el funcionamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de una norma que determine los órganos competentes para efectuar las convocatorias, aprobar la bases reguladoras de las mismas, y resolver los procedimiento de concesión.

Por otra parte, la letra b) del apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, contempla, como órgano de coordinación y cooperación, la creación de una Comisión Mixta Paritaria para el estudio y selección de los proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Plan, correspondiéndole la competencia para la...

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