DECRETO 226/1994, de 11 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes para la ejecución de los créditos integrantes del Plan de Acción Medioambiental y se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la autorización de gastos por importe superior a doscientos millones de pesetas.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1994, de 20 de julio, de transferencia, suplemento y crédito extraordinario para financiar el Plan de Acción Especial en materia de enseñanza secundaria, vivienda, medio ambiente y turismo, aprueba, en su artículo 3, letra a), los créditos necesarios para financiar el Plan de Acción Medioambiental, por un importe global de dos mil millones (2.000.000.000) de pesetas. La letra b) del mismo artículo, por su parte, establece que el Gobierno determinará los órganos competentes para ejecutar los créditos presupuestarios aprobados. Este mandato debe ponerse en relación con lo establecido en el artículo 15.1, letra b), de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, en el que se dispone que corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la autorización y disposición de los gastos no asignados expresamente a ningún otro órgano. Por otra parte, el artículo 12 de la mencionada Ley 3/1993, de 27 de diciembre, atribuye al Gobierno la autorización de gastos cuya cuantía exceda de doscientos millones (200.000.000) de pesetas. Por último, se hace preciso efectuar la delegación en el Consejero de Economía y Hacienda de la referida autorización de gastos por importe superior a doscientos millones contenidos en el Plan de Acción Medioambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, con el fin de la tramitación de los expedientes de gasto integrantes del mismo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 11 de noviembre de 1994, D I S P O N G O: Primero.- 1. Asignar, conforme a lo establecido en el artículo 3, letra b), de la Ley Territorial 9/1994, de 20 de julio, a la Consejería de Política Territorial la ejecución de los créditos integrantes del Plan de Acción Medioambiental que se relacionan en el anexo de este Decreto, y a la Consejería de Presidencia y Turismo los restantes. 2. No obstante lo anterior, la autorización y disposición de los gastos relativos a dichos créditos corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1, letra b), de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre. Segundo.- Delegar en el Consejero de Economía y Hacienda, en relación a los créditos contenidos en el anexo, la autorización de gastos por importe superior a doscientos millones...

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