ORDEN de 26 de diciembre de 2000, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspenden algunos sectores.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Resultando que el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria data de 7 de marzo de 1989 (textos refundidos de 6 de septiembre de 1991 -parcial- y de 12 de febrero de 1996 -asentamientos rurales-), ha sido objeto hasta la fecha de 42 modificaciones puntuales.

Resultando que se inicia el expediente administrativo de revisión con un convenio suscrito en fecha 1 de diciembre de 1994 por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la entidad mercantil Gestión de Planeamientos de Canarias, S.A., al objeto de elaborar el documento de bases para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana y su adaptación a la legislación en vigor.

Resultando que, en fecha 16 de octubre de 1997, el Ayuntamiento Pleno adoptó el acuerdo de aprobar el Avance de la revisión del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo contenido ambiental fue informado favorablemente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.) en sesión de 18 de diciembre de 1998, siendo sometido a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 6 de febrero de 1998 y en uno de los periódicos de mayor difusión. Completado el Avance, conforme requirió la C.U.M.A.C. en aquel informe favorable, fue sometido nuevamente a información pública mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas en fecha 10 de junio de 1998 y en dos de los periódicos de mayor difusión. Se presentaron 443 escritos de alegaciones.

Resultando que por el Cabildo Insular se emitió informe urbanístico de 3 de abril de 1998 al Avance respecto a su compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente se emitió informe de 14 de octubre de 1998 señalando deficiencias a subsanar, asimismo, la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas emitió informe de 20 de octubre de 1998 favorable condicionado a la inclusión de ciertas determinaciones en el documento del Plan General de Ordenación, emitiéndose informe municipal de 16 de diciembre de 1998 en respuesta a aquél. En fecha 11 de febrero de 1999 la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas emite nuevo informe favorable al documento del Avance.

Resultando que el Pleno municipal en sesión de 18 de enero de 1999 acordó aprobar inicialmente la revisión del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria y someterlo a información pública, lo cual se llevó a efecto mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 25 de enero de 1999, en el Boletín Oficial de Canarias de 29 de enero de 1999 y en dos de los periódicos de mayor difusión. Con posterioridad fue ampliado el plazo de información pública habiéndose presentado 14.662 escritos de alegaciones. Por su parte la Autoridad Portuaria de Las Palmas formuló escrito de alegaciones en fecha 31 de enero de 2000.

Resultando que, en sesión plenaria de 28 de abril de 2000, se acordó la aprobación provisional del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, respondiendo a las alegaciones presentadas.

Resultando que por el propio Ayuntamiento se solicitaron informes previos, a la aprobación definitiva, a la Demarcación de Costas de Canarias del Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Defensa, al Cabildo de Gran Canaria y a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

Resultando que, recibido en fecha 26 de mayo de 2000, en este Departamento Autonómico, el expediente municipal y los documentos que componen el Plan General de Ordenación provisionalmente aprobado, se solicitó al Ayuntamiento, el 12 de junio de 2000, la remisión de ejemplares adicionales a fin de poder requerir la emisión de los informes sectoriales, entendiendo entretanto suspendido el plazo para resolver sobre la aprobación definitiva recibiéndose tal documentación el 12 de julio de 2000, con los citados ejemplares adicionales solicitados.

Resultando que se solicitaron los preceptivos informes sectoriales al Servicio de Planificación de Recursos Naturales en fecha 18 de agosto de 2000, a la Consejería de Turismo en fecha 21 de agosto de 2000, y al Cabildo de Gran Canaria y a la Demarcación de Costas de Canarias en fecha 27 de julio de 2000. Con fecha 29 de septiembre de 2000 se recibió del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el informe favorable de la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias; que no obstante lo anterior expone algunos matices a subsanar.

Resultando que, en fecha 3 de octubre de 2000, se reitera la petición de informe a la Demarcación de Costas de Canarias del Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Defensa y al Cabildo Insular de Gran Canaria. La Demarcación de Costas de Canarias del Ministerio de Medio Ambiente remitió vía fax los informes de 6 de julio y 10 de agosto de 2000 relativos al Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, requiriendo la subsanación de las deficiencias señaladas en el punto 8º del primero de aquéllos.

Resultando que tras la aprobación provisional y la remisión del expediente a esta Consejería de Política Territorial se han presentado en este Departamento de la Administración autonómica numerosos escritos de alegaciones extemporáneas.

Resultando que, en fecha 17 de octubre de 2000, se presenta en este Departamento por el Ayuntamiento un documento denominado "Fe de Erratas", aprobado por el Pleno municipal, en sesión de 29 de septiembre de 2000, acompañado de los documentos consecuentemente corregidos del Plan General de Ordenación.

Resultando que, en sesión celebrada el pasado 5 de diciembre, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC) ha informado favorablemente el Plan General de Ordenación Municipal a reserva de una serie de subsanaciones, correcciones y suspensiones de ámbitos por los motivos que constan en el informe de los ponentes técnicos y jurídicos, Ponencia Técnica e informes sectoriales y en el Acta del pleno de aquella COTMAC.

Resultando que, con fecha 22 de diciembre pasado, se registró en esta Consejería la documentación precisa de contenido ambiental exigida por la Ponencia Técnica y por la COTMAC, dándose por completado el expediente en esos aspectos.

Considerando que el artículo 15.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 107/1995, conforme a la legislación precedente [artº. 40.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo de 1976], atribuye al Consejero de Política Territorial la competencia para la aprobación definitiva de la revisión del planeamiento general de los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, del resto de las capitales insulares y municipios de más de 50.000 habitantes, previo informe de la C.U.M.A.C.

Considerando que la relación de documentos contenida en el oficio de remisión del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria aprobado provisionalmente cumplimenta tanto las exigencias del artº. 37 del Reglamento de Planeamiento como de los artículos 47 y 59.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Por su parte los convenios urbanísticos, que se presumen celebrados por el Ayuntamiento con ocasión de esta revisión del Plan General y que no constan en el expediente remitido, se trata de acuerdos de gestión urbanística, sin incidencia en las determinaciones de planeamiento general. Por tanto ninguno de tales convenios puede vincular a esta Administración, ni forman parte del contenido del Plan General revisado y no pueden servir para justificar las determinaciones contenidas en éste.

Considerando que el acuerdo de aprobación inicial de esta revisión del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria es anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias -Boletín Oficial de Canarias de 14 de mayo de 2000-, por lo que ha continuado tramitándose conforme a la legislación anterior (Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo de 1976, Reglamento de Planeamiento y Real Decreto-Ley 16/1981, de...

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