DECRETO 33/2006, de 11 de abril, por el que se modifica el régimen y cuantía de las retribuciones de los equipos directivos de los Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.) y de las Escuelas Oficiales de Idiomas (E.O.I.).
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
La dirección de los centros públicos educativos ha venido siendo objeto de diversas normas que tratan de reconocer el esfuerzo y la dedicación que supone el ejercicio de la misma. Dichas normas han tratado de incentivar dicha función a través de mejoras económicas y administrativas.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma los recientes Decreto 110/2002, de 26 de julio, por el que se mejoran el régimen y cuantías de las retribuciones de determinado personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2002 y Decreto 129/2004, de 15 de septiembre, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores de centros públicos docentes, persiguen esa finalidad.
Además de los tipos de centros recogidos en los citados Decretos, se ha acordado con las organizaciones sindicales modificar la cuantía y régimen retributivo de los equipos directivos de los Centros de Enseñanza de Personas Adultas (C.E.P.A.) y de las Escuelas Oficiales de Idiomas (E.O.I.).
A tal fin, con fecha 7 de marzo de 2005, se suscribe un Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y las Centrales Sindicales S.E.P.C.A., F.E.-CC.OO., F.E.T.E.-U.G.T., que expone en su punto 1, la aplicación de los fondos adicionales de 2003 al personal docente.
Dicho Acuerdo se ratifica en la Mesa General de Empleados Públicos celebrada el 6 de abril de 2005, suponiendo entre otras, una serie de inversiones con relación a las retribuciones de los Cargos Directivos de los Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.) y de las Escuelas Oficiales de Idiomas (E.O.I.).
Debiendo efectuarse la retribución conforme a las nuevas tablas de clasificación de los Centros de Educación de Personas Adultas y de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Dichos Acuerdos son de fecha posterior a la Circular nº 1 de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, en cuyo anexo IV "retribuciones del personal docente", fija en los puntos 1.2.1 y 1.2.2, el importe del complemento específico de especial responsabilidad de los Equipos Directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas, para el curso 2005-2006, conforme a una tabla de clasificación del Centro y en unas cuantías...
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