RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2018, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral temporal con cargo a proyectos de investigación.- Ref. 2018_09.

SecciónII. AUTORIDADES Y PERSONAL
EmisorUniversidad de La Laguna
Rango de LeyResolución

La presente convocatoria se regirá por los principios rectores en materia de acceso al empleo público, por el Reglamento de Contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, y por las presentes bases.

En su virtud, y de conformidad con la Resolución de 3 de octubre de 2016, por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La Laguna (BOC nº 199, de 13 de octubre de 2016), este Vicerrectorado de Investigación resuelve aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES

  1. - Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para la suscripción de los contratos laborales temporales que se indican en cada uno de los anexos adjuntos.

    Dicha contratación no supone compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del contratado a la plantilla de la Universidad de La Laguna.

    La duración de cada contrato será la fijada en el anexo correspondiente; los contratos podrán ser objeto de prórroga sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia del proyecto o convenio con cargo al que se suscribe.

  2. - Requisitos de los candidatos.

    El aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:

    2.1. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en el procedimiento.

    No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de residencia que les autorice a residir y trabajar en España al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de desarrollo, o al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

    2.2. Podrán participar en la presente convocatoria quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el anexo de cada contrato.

    En el caso de solicitantes con títulos extranjeros sin credencial de homologación o certificado de equivalencia, y a efectos de su admisión al concurso:

    * El título deberá estar traducido al castellano por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.

    * La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el caso de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión evaluadora determinará, mediante informe motivado, la adecuación de la titulación del solicitante para el desempeño de las tareas objeto del contrato.

    Cuando las Comisiones evaluadoras propongan la adjudicación de un contrato de investigación a un solicitante de los incluidos en el párrafo anterior, los contratos no podrán formalizarse hasta que el interesado acredite:

    * Si el título requerido en la convocatoria es de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente, deberán acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado por la ULL. Podrá dirigirse para obtener tal acreditación a la Escuela de Doctorado mediante la presentación de la correspondiente solicitud.

    A estos efectos será válida la acreditación de la matrícula en un máster o programa de doctorado de la ULL.

    * Si el título requerido en la convocatoria es de Doctor, deberá aportar copia de la equivalencia de título extranjero oficial de educación superior al nivel académico de Doctor por una Universidad española. A estos efectos puede tramitarse la homologación de estos títulos en la Universidad de La Laguna a través de la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1:12

    2.3. No haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

    2.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

    2.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    2.6. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse a día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.

    La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.

    - El español será la lengua oficial en la que tendrá...

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