RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2015, por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La Laguna.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de 9 de enero de 2014 (BOC nº 24, de 5 de febrero) se delegó el ejercicio de determinadas competencias del Rector en sus órganos jerárquicamente dependientes, esto es, los Vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia, los Decanatos y las Direcciones de Centro; además se estableció el sistema de suplencias del Rector y de otros órganos, entendiendo que se trataba de instrumentos eficaces e imprescindibles en la gestión ordinaria de la Universidad de La Laguna. Posteriormente, dicha Resolución fue modificada parcialmente por la Resolución de 18 de marzo de 2014 (BOC nº 62, de 28 de marzo).

Los cambios producidos en la actualidad por la reorganización del Equipo de Gobierno de esta Universidad obligan a dictar una nueva resolución que se adapte mejor a esta nueva reorganización.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, del mismo nombre, y los Estatutos de la Universidad de La Laguna y atendiendo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la Resolución de 9 de enero de 2014, por la que se aprobaban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias en determinados órganos de la Universidad de La Laguna, y la Resolución de 18 de marzo de 2014, por la que se modifica parcialmente la anterior.

Segundo.- Delegar en el Vicerrectorado de Docencia, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuyen al Rector en las siguientes materias:

  1. Títulos propios.

  2. Modificación de planes de estudio de titulaciones oficiales.

  3. Elaboración y seguimiento de propuestas en materia de calidad e innovación docente.

  4. Acciones de formación permanente del profesorado en materia docente.

  5. Ejecución de las medidas propuestas por los órganos y comisiones de Calidad Docente de la Universidad de La Laguna.

  6. Evaluación institucional de la calidad docente.

  7. Innovación y Tecnología Educativa.

  8. Autorizar gastos hasta dieciocho mil euros, sin perjuicio de aquellos que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público.

  9. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Docencia y Calidad Docente que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.

    En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de Convenios en materia de Docencia y Calidad Docente, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

    Tercero.- Delegar en el Vicerrectorado de Investigación, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuyen al Rector en las siguientes materias:

  10. Propuesta de convocatoria del Plan propio de investigación de la Universidad de La Laguna.

  11. Convocatoria de becas o contratos propios del Vicerrectorado de Investigación.

  12. Formalización de los contratos de trabajo con cargo a proyectos/convenios de investigación.

  13. Las relativas al personal investigador, incluyendo las facultades referentes al acceso, permisos y licencias y régimen retributivo.

  14. Supervisión y coordinación de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.

  15. Autorizar la solicitud de patentes y prototipos.

  16. Supervisión y coordinación de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación.

  17. Proponer la creación y organización de las estructuras para el desarrollo de la investigación, según lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Universidades.

  18. Elaborar y gestionar los programas propios de la Universidad para el fomento y apoyo de la actividad investigadora, de conformidad con lo previsto en los Estatutos y los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno.

  19. El ejercicio de las competencias que establecen los Estatutos en materia de autorización de los contratos de investigación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, incluida su formalización.

  20. Servicios de apoyo a la investigación.

  21. Comité de Ética de la Investigación y de Bienestar animal.

  22. Preparación y seguimiento de los Convenios específicos de investigación.

  23. Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

    ñ) Promocionar la cultura científica y divulgar la actividad investigadora.

  24. Autorizar gastos hasta treinta mil euros, sin perjuicio de aquellos que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público.

  25. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de investigación, incluida la representación de la Universidad de La Laguna, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

    Cuarto.- Delegar en el Vicerrectorado de Ordenación...

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