DECRETO 53/2012, de 7 de junio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias dispone en su artículo 5.1 que el régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas será con carácter general el de comunicación previa.

En relación con el citado instrumento de intervención previa y por lo que se refiere a aquellas actividades cuya instalación ha sido autorizada mediante licencia, el artículo 28 de la referida norma dispone que su puesta en marcha requerirá la presentación por el promotor de declaración responsable acompañada de la documentación que en dicho precepto se indica. Y por lo que se refiere a la comunicación previa a la instalación y apertura de actividades clasificadas no sometidas al régimen de autorización, la referida norma dispone, igualmente, en el artículo 35, por un lado que la comunicación previa se formulará en los términos previstos reglamentariamente; y por otro lado que será preceptivo acompañar a la comunicación previa los documentos que expresamente se indican en el citado precepto, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo la referida Ley dispone en su artículo 7.2 que reglamentariamente se establecerá el contenido y condiciones de emisión del documento acreditativo de la seguridad estructural que, por imperativo de lo previsto en el apartado 2.a) del citado artículo 35, habrá de acompañarse preceptivamente a la comunicación previa cuando proceda.

En uso de las expresadas habilitaciones reglamentarias, previa audiencia de los sectores afectados e informes de los Cabildos Insulares, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento de comunicación previa aplicable a la instalación y apertura, puesta en marcha o inicio de actividades clasificadas, así como a su traslado, modificación de clase de actividad y modificación sustancial de estas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Requisitos y contenido de la comunicación previa.
  1. La comunicación previa deberá ser dirigida al ayuntamiento en cuyo municipio se ubique el establecimiento físico que sirve de soporte a la actividad clasificada, o, en su caso, al Cabildo insular correspondiente cuando la actividad se proyecte sobre dos o más términos municipales, y podrá ser formalizada por medios electrónicos o de manera presencial en los registros y lugares señalados por la legislación básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  2. La comunicación previa se ajustará al modelo que figura como anexo I del presente Decreto y deberá contener los siguientes extremos:

    1. Nombre y apellidos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

    2. Descripción y situación del establecimiento físico en el que se pretende llevar a cabo la instalación de la actividad clasificada o la puesta en marcha o inicio de la misma, así como la descripción de la actividad a la que se destina aquel de acuerdo con la tipología prevista en la relación de actividades clasificadas aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias.

    3. Lugar y fecha.

    4. Firma de la persona...

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