ORDEN de 7 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2006, que regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El apartado Uno de la Orden de 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por la Orden de 17 de diciembre de 2007, contempla las obligaciones de presentación de declaraciones y autoliquidaciones relativas a los distintos tributos, cuya cumplimiento sirve de referencia para determinar si una persona o entidad está al corriente de su obligaciones tributarias. En este sentido, resulta necesario incorporar las obligaciones relativas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. La modificación del apartado Uno obliga también a la reforma de los apartados Dos y Tres.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Único.- Modificación de la Orden de 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los apartados Uno, Dos y Tres quedan redactados del modo siguiente:

Uno.- Se entenderá que una persona o entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber presentado, si estuviera obligado, la declaración censal de comienzo de las actividades empresariales o profesionales a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.

b) Haber presentado, si estuviera obligado, las autoliquidaciones periódicas del Impuesto General Indirecto Canario, así como la declaración-resumen anual.

c) Haber presentado, si estuviera obligado, las autoliquidaciones periódicas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, así como la declaración-resumen anual.

d) Haber presentado, si estuviera obligado, las autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, así como la declaración, o declaraciones, de operaciones accesorias al modelo de autoliquidación.

e) Haber presentado, si estuviera obligado, las autoliquidaciones periódicas del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la declaración-resumen anual.

f)...

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