DECRETO 236/1990, de 28 de noviembre, por el que se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por D. Honorio García Bravo, Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza, contra el Decreto 172/1990, de 5 de septiembre, por el que se autoriza la instalación de dos nuevos casinos de juego en Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Honorio García Bravo, Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza, contra el Decreto 172/1990, de 5 de septiembre, por el que se autoriza la instalación de dos nuevos casinos de juego en Canarias.

Resultando que en virtud del Decreto recurrido se autoriza la instalación de dos nuevos casinos de juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias con ubicación en Santa Cruz de Tenerife y en el municipio de Teguise de la isla de Lanzarote, respectivamente.

Resultando que contra el Decreto anterior se interpuso recurso de reposición, alegándose que se ha prescindido del informe de los Cabildos Insulares correspondientes, que no se ha dado traslado del expediente al recurrente y que se ha dictado la resolución prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

Resultando que con fecha 30 de octubre de 1990, se da traslado del escrito de recurso a los terceros interesados para que, en el plazo de diez días, aleguen cuanto estimen procedente en defensa de sus intereses legítimos.

Considerando que a la vista de lo establecido en los artículos 29, 39 y 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el recurso deducido se observan todos los requisitos de índole adjetiva y formal que hacen procedente su admisión a trámite, tales como la legitimación del recurrente, la interposición en el tiempo legalmente establecido y la competencia de este Gobierno para conocer del mismo.

Considerando lo establecido en los artículos 117.3 y 91.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Considerando que, en principio y sin menoscabo de lo aludido en el párrafo siguiente, no es admisible la pretensión del recurrente en lo que a nulidad de lo actuado hace referencia, por omisión del preceptivo informe de los Cabildos correspondientes, por cuanto según consta en el expediente y se establece expresamente en la Exposición de Motivos del Decreto controvertido, dichos informes fueron solicitados al Cabildo Insular de Tenerife con fecha 14 de octubre de 1988 y al de Lanzarote, por tres veces, en fecha 15 de noviembre de 1988, 7 de mayo de 1990 y 9 de mayo de 1990, sin que ninguna de las dos Corporaciones se manifestara ni sobre la conveniencia del establecimiento ni sobre el lugar idóneo para su ubicación, siendo así que el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo es suficientemente explícito al determinar que...

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