DECRETO 302/1989, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el programa especial de reposición de viviendas afectadas por 'aluminosis' en el término municipal de Los Realejos, y se declaran los terrenos afectados, por la expropiación, para la realización del mismo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

Ante el avanzado e irreversible estado de deterioro de los grupos de viviendas conocidos con los nombres de "San Cayetano", "San Agustín" y "Nuestra Señora de las Mercedes", situados en el término municipal de Los Realejos de esta isla, producido por la patología conocida genéricamente como "aluminosis", que últimamente se ha visto agravada, aún más, como consecuencia del movimiento sísmico acontecido en fecha reciente, es por lo que urge realizar su demolición a fin de evitar el inminente riesgo a que están sometidos sus moradores.

Para la reposición de las viviendas afectadas, se opta por una solución tipológica encaminada a conseguir una baja densidad edificatoria, que permita una dignificación en cuanto al uso, al hacerse más privativo.

La solución tipológica idónea será la unifamiliar de una o dos plantas con las características siguientes:

- Superficie útil 68 m2.

- Ocupación 40 m2.

- Superficie solar 90/100 m2.

Con estas premisas la reposición de las viviendas afectadas por la "aluminosis" es imposible llevarla a cabo en los solares que actualmente ocupan los grupos afectados, por lo que al carecer el Ayuntamiento solicitante de terrenos propios adecuados a tal fin es preciso proceder a la expropiación de los que resulten suficientes para el fin que se pretende conseguir.

Se hace preciso, por tanto, el establecimiento por el Gobierno de Canarias de un programa para la reposición de las viviendas afectadas a desarrollar con la urgencia que el caso requiere, según lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, en relación al artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía y el artículo 4.1 del Decreto 68/1986, de 18 de abril, que atribuye al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la competencia para elaborar los planes y programas de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno de Canarias.

El establecimiento del programa mencionado llevará consigo, de acuerdo con lo que determina el artº. 46 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación, conforme a lo que disponen los artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 11 del Reglamento que la desarrolla.

El Gobierno considera idóneos para la realización del programa previsto los terrenos propuestos por el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos en su escrito de fecha 9 de junio, por el que se remite el...

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