DECRETO 12/2010, de 4 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias en el Archipiélago los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2010.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2010
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Las intensas lluvias caídas los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2010 en el Archipiélago han ocasionado cuantiosos daños en muebles e inmuebles de propiedad privada, así como en infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios públicos.

La situación generada exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de contribuir con la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

Por ello, teniendo en cuenta la situación de necesidad que se ha generado en los ciudadanos, se aprueban una serie de medidas dirigidas a mitigar los daños sufridos por la población en sus viviendas, enseres, vehículos, en las infraestructuras agrícolas y ganaderas, así como para paliar los que los empresarios y profesionales hayan podido sufrir en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, instalaciones o mercancías.

Por otra parte, la magnitud de los daños exige una actuación inmediata de la Administración Pública dirigida a posibilitar la normalización de las actividades y servicios públicos, mediante la reparación y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos públicos, así como la reposición de bienes afectados. Por ello, se establece la articulación de las medidas necesarias para hacer posible, conjuntamente con las Administraciones locales afectadas, la reparación y el restablecimiento de los bienes y servicios públicos.

Además, todas las ayudas y medidas reseñadas se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Presidente e iniciativa conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad; de Economía y Hacienda; de Obras Públicas y Transportes; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; de Bienestar Social, Juventud y Vivienda; de Medio Ambiente y Ordenación Territorial; de Empleo, Industria y Comercio; y de Turismo, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de febrero de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas y medidas para reparar los daños ocasionados por las intensas lluvias caídas en el Archipiélago los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2010.

Artículo 2 Naturaleza de las medidas.
  1. Las medidas establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

  2. Cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas y medidas previstas en este Decreto son compatibles y, en su caso, tienen carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3 Ayudas y medidas excepcionales a familias.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda de emergencia extraordinaria con destino a paliar las necesidades más básicas y perentorias de las familias que han visto dañada seriamente su vivienda y han perdido los enseres básicos, que será independiente y compatible con la prevista en el artículo siguiente de este Decreto.

  2. El importe de la ayuda se modulará teniendo en cuenta las cantidades que se hubieran percibido por este mismo concepto de otras Administraciones Públicas.

  3. Las ayudas, hasta un importe máximo de 8.500 euros por familia, se concederán por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, previo informe de la Dirección General de Bienestar Social en el que se determinen las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos.

El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones efectuadas por el personal técnico de los Ayuntamientos afectados o el Cabildo Insular correspondiente.

Artículo 4 Ayudas en materia de vivienda.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias otorgará ayudas para reparar los daños en viviendas cuando éstos hallan sido causados de forma directa por las lluvias a que se refiere este Decreto.

  2. Se establecen las modalidades de ayudas que a continuación se relacionan:

    1. Ayudas por daños producidos en la vivienda habitual.

      Cuando la vivienda dañada constituya el domicilio habitual y permanente de su propietario, usufructuario o arrendatario, éstos podrán acceder, siempre que cuenten con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a las siguientes modalidades de ayudas:

      1. Por destrucción total de la vivienda.

        Cuando como consecuencia de las lluvias, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda o cuando debido a su estado residual fuera necesaria la demolición, se concederá una ayuda al propietario o usufructuario por un importe del 50% del coste de las obras de restitución del inmueble.

        Sin perjuicio de lo anterior, se promoverá la concesión de créditos por entidades financieras, sin intereses, por las cantidades que no sean financiadas por cualquier Administración Pública.

        Asimismo, en estos supuestos y siempre que se acredite la indisponibilidad de otra vivienda, se concederán a los propietarios o usufructuarios ayudas para el arrendamiento de una vivienda adecuada a las necesidades familiares de hasta 600 euros mensuales, por un período máximo de 24 meses, prorrogables hasta 36 meses cuando se acredite la no terminación de las obras por causa debidamente justificadas.

        En los casos en los que la vivienda siniestrada se hallara en régimen de alquiler, se otorgará a los arrendatarios una ayuda por importe de la diferencia que pueda resultar entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la vivienda de nuevo arrendamiento de características similares, por un período máximo de 24 meses, prorrogables hasta 36 meses.

      2. Para la ejecución de obras de reparación o rehabilitación.

        Cuando, como consecuencia de las lluvias, se hubieran producidos daños que no impliquen la destrucción total o demolición del inmueble se otorgarán a sus propietarios o usufructuarios ayudas por importe del 50% del coste de las obras de reparación o rehabilitación.

        En este caso, si por la entidad de los daños producidos fuera necesario el desalojo de la vivienda, el propietario o usufructuario, siempre que acredite la indisponibilidad de otra vivienda, podrá percibir una ayuda por importe de 600 euros, para el arrendamiento de una vivienda de características análogas, por un tiempo máximo de 12 meses, prorrogables hasta 24 meses cuando se acredite la no terminación de las obras por causa debidamente justificadas.

        También en el supuesto previsto en esta letra, cuando la vivienda dañada se hallara en régimen de alquiler, sus arrendatarios podrán percibir una ayuda, siempre que las obras de reparación exijan su desalojo, por importe de la diferencia que pueda resultar entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la vivienda de nuevo arrendamiento de características similares, por un período máximo de 12 meses prorrogables hasta 24 meses.

    2. Ayudas por daños producidos en la vivienda no habitual.

      Cuando la vivienda dañada no constituya la residencia habitual y permanente de su propietario o usufructuario, éstos podrán acceder, siempre que cuenten con ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el IPREM, a las siguientes ayudas:

      1. Por destrucción total de la vivienda.

        Cuando como consecuencia de las lluvias, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda o cuando debido a su estado residual fuera necesaria la demolición, se concederá una ayuda al propietario o usufructuario por un importe de 12.000 euros.

      2. Para la ejecución de obras de reparación o rehabilitación.

        Cuando, como consecuencia de las lluvias, se hubieran producidos daños...

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