DECRETO 167/2009, de 29 de diciembre, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal de lluvias y viento los días 22 y 23 de diciembre en el Archipiélago.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2010
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El intenso temporal de lluvias y viento los días 22 y 23 en el Archipiélago ha ocasionado cuantiosos daños en muebles e inmuebles de propiedad privada, así como en infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios públicos.

La situación generada exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de contribuir con la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

Por ello, teniendo en cuenta la situación de necesidad que se ha generado en los ciudadanos, se aprueban una serie de medidas dirigidas a mitigar los daños sufridos por la población en sus viviendas, enseres, vehículos, en las infraestructuras agrícolas y ganaderas, así como para paliar los que los empresarios y profesionales hayan podido sufrir en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, instalaciones o mercancías.

Por otra parte, la magnitud de los daños exige una actuación inmediata de la Administración Pública dirigida a posibilitar la normalización de las actividades y servicios públicos, mediante la reparación y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos públicos, así como la reposición de bienes afectados. Por ello, se establece la articulación de las medidas necesarias para hacer posible, conjuntamente con las Administraciones locales afectadas, la reparación y el restablecimiento de los bienes y servicios públicos.

Además, todas las ayudas y medidas reseñadas se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Presidente e iniciativa conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad; de Economía y Hacienda; de Obras Públicas y Transportes; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; de Bienestar Social, Juventud y Vivienda; de Medio Ambiente y Ordenación Territorial; de Empleo, Industria y Comercio; y de Turismo, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas y medidas para reparar los daños ocasionados por el temporal de lluvias y viento en el Archipiélago los días 22 y 23 de diciembre.

Artículo 2 Naturaleza de las medidas.
  1. Las medidas establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

  2. Cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas y medidas previstas en este Decreto son compatibles y, en su caso, tienen carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3 Ayudas y medidas excepcionales a familias.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda de emergencia extraordinaria con destino a paliar las necesidades más básicas y perentorias de las familias que han visto dañada seriamente su vivienda y han perdido los enseres básicos, que será independiente y compatible con la prevista en el artículo siguiente de este Decreto.

  2. El importe de la ayuda se modulará teniendo en cuenta las cantidades que se hubieran percibido por este mismo concepto de otras Administraciones Públicas.

  3. Las ayudas, hasta un importe máximo de 8.500 euros por familia, se concederán por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, previo informe de la Dirección General de Bienestar Social en el que se determinen las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos.

El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones efectuadas por el personal técnico de los Ayuntamientos afectados o el Cabildo Insular correspondiente.

Artículo 4 Ayudas en materia de vivienda.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias financiará ayudas complementarias a las modalidades que puedan establecerse por el Estado, tanto para el alquiler como para la reparación, rehabilitación o reconstrucción de las viviendas.

  2. A los efectos previstos en este artículo, únicamente podrán ser objeto de ayuda los daños causados de forma directa por las lluvias.

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere este Decreto:

    1. Los propietarios, los usufructuarios o arrendatarios de las viviendas dañadas en el siniestro.

    2. Las Comunidades de Propietarios por daños en elementos comunes.

  4. Para paliar los daños sufridos en las viviendas se otorgarán las siguientes ayudas:

    4.1. Para reparación, rehabilitación y reconstrucción de la vivienda habitual:

    En los supuestos en que, como consecuencia de las lluvias, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, siempre que la misma no esté asegurada contra lluvias, y si lo estuviera, en la cantidad que no sea cubierta por dicho seguro, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda de hasta el 50% del coste de restitución o reparación. Asimismo, promoverá la concesión de créditos por entidades financieras, sin intereses, por las cantidades que no sean financiadas por cualquier Administración Pública.

    4.2. Para reparación, rehabilitación y reconstrucción de la vivienda no habitual:

    1. En los supuestos en que, como consecuencia de las lluvias, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, sus propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda económica hasta un límite máximo de 12.000 euros.

    2. En el caso de que la vivienda no hubiera resultado destruida, sino dañada, el propietario podrá ser beneficiario de una ayuda económica para la realización de las obras de rehabilitación o reparación necesarias hasta un límite máximo de 8.600 euros.

    3. Cuando los daños se hubieran producido en elementos comunes, la Comunidad de Propietarios será la beneficiaria de las ayudas hasta un límite de 8.600 euros.

      4.3. Para alquiler de viviendas, con un límite de 600 euros mensuales:

    4. A los propietarios o usufructuarios cuando se hubiera producido la destrucción total de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente o cuando debido al mal estado residual fuera necesario su demolición.

      En estos casos, se concederán ayudas para el arrendamiento de una vivienda adecuada a las necesidades familiares por un período de 24 meses, prorrogables, previa solicitud del beneficiario siempre que acredite la imposibilidad de disponer de vivienda. No obstante podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.

    5. A los arrendatarios, cuando la vivienda ocupada en régimen de alquiler y que constituya el domicilio habitual y permanente hubiera resultado totalmente destruida o fuera necesaria su demolición.

      Se concederán ayudas por la diferencia económica que pueda existir entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la vivienda de nuevo arrendamiento de características análogas por un período máximo de 24 meses.

    6. A los propietarios, arrendatarios o usufructuarios cuando la rehabilitación o reparación de la vivienda siniestrada que constituya el domicilio habitual y permanente exija su desalojo.

      En estos supuestos se concederán ayudas para el arrendamiento de una vivienda de características análogas a la siniestrada, durante un período máximo de 12 meses, prorrogable, en su caso...

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