DECRETO 75/2012, de 17 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en las islas de La Gomera, La Palma y Tenerife en los meses de julio y agosto de 2012.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Los incendios acaecidos en las islas de La Gomera, La Palma y Tenerife han ocasionado cuantiosos daños y han tenido graves consecuencias, no sólo por las hectáreas quemadas, sino por las repercusiones para la seguridad de las personas y sus bienes, ya que los fuegos han afectado a núcleos urbanos y viviendas en el ámbito rural, que han obligado a la evacuación de personas que han tenido que ser desalojadas de sus viviendas.

La situación de emergencia generada por los graves efectos de los mencionados incendios, exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de contribuir con la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

Por ello, teniendo en cuenta la situación de necesidad que se ha generado en los ciudadanos, se aprueban una serie de medidas dirigidas a mitigar los daños sufridos por la población en general, para la reparación de los sufridos en sus viviendas y enseres.

Por otra parte, el Gobierno de Canarias colaborará en la reparación de los daños medioambientales producidos por los incendios y promoverá planes de empleo específicos para ello.

Además, todas las ayudas y medidas reseñadas que se establecen en este Decreto se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por las demás Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Presidente e iniciativa conjunta de los Consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de Economía, Hacienda y Seguridad, y de las Consejeras de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y de Empleo, Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su sesión extraordinaria celebrada el día 17 de agosto de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas y medidas para reparar los daños ocasionados los incendios acaecidos en las islas de La Gomera, La Palma y Tenerife durante los meses de julio y agosto de 2012.

Artículo 2 Naturaleza de las medidas.
  1. Las medidas establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

  2. Cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas y medidas previstas en este Decreto serán compatibles y, en su caso, tendrán carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3 Ayudas y medidas excepcionales a familias.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda de emergencia extraordinaria con destino a paliar las necesidades más básicas y perentorias de las familias que han visto dañada seriamente su vivienda y han perdido los enseres básicos, que será independiente y compatible con la prevista en el artículo siguiente de este Decreto.

  2. El importe de la ayuda se modulará teniendo en cuenta las cantidades que se hubieran percibido por este mismo concepto de otras Administraciones Públicas.

  3. Las ayudas, hasta un importe máximo de 4.000 euros por familia, se concederán por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, previo informe de la Dirección General de Políticas Sociales en el que se determinen las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones efectuadas por el personal técnico de los Ayuntamientos y los Cabildos Insulares afectados.

Artículo 4 Ayudas en materia de vivienda.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias otorgará ayudas para mitigar los daños en viviendas cuando estos hayan sido causados de forma directa por los incendios a los que se refiere el presente Decreto.

  2. El Instituto Canario de la Vivienda será el competente para tramitar y resolver las ayudas establecidas en este artículo.

  3. Requisitos de carácter general:

    3.1. Que se trate de viviendas destinadas a domicilio efectivo, permanente y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, o de elementos comunes de las viviendas de uso general, que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble.

    Quedan excluidas las construcciones que tengan un uso distinto al de vivienda y las segundas residencias.

    3.2. Solo podrán acceder a las ayudas a que se refiere este artículo los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las viviendas afectadas que cuenten, en el ejercicio 2011, con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), (33.548,13 euros), así como las comunidades de propietarios de los inmuebles afectados.

    3.3. Los informes que valoren los daños producidos en la vivienda como consecuencia...

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