ORDEN de 20 de abril de 2011, sobre rendición de cuentas por determinadas entidades y órganos del sector público con presupuesto limitativo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 120 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, LHPC), sobre la obligación de rendir cuentas, establece que "las entidades integrantes del sector público rendirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General, la información contable establecida en esta Ley."

A los efectos de la LHPC forman parte del sector público autonómico, según el artículo 2 de la misma:

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. Las entidades públicas distintas de las mencionadas en los párrafos b) y c).

  5. Las sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  6. Las fundaciones públicas, definidas en la Ley de Fundaciones Canarias.

  7. Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos, dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Asimismo, a efectos de la LHPC, el artículo 3 de la propia ley clasifica el sector público en:

    1. Sector público con presupuesto limitativo, integrado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos y las entidades mencionadas en los párrafos d) y g) del artículo anterior en las que concurra alguna de las siguientes características:

  8. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de distribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso, sin ánimo de lucro.

  9. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

    1. Sector público con presupuesto...

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