ORDEN de 20 de abril de 2011, sobre rendición de cuentas por determinadas entidades y órganos del sector público con presupuesto limitativo.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 120 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, LHPC), sobre la obligación de rendir cuentas, establece que "las entidades integrantes del sector público rendirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General, la información contable establecida en esta Ley."
A los efectos de la LHPC forman parte del sector público autonómico, según el artículo 2 de la misma:
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La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Las entidades públicas distintas de las mencionadas en los párrafos b) y c).
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Las sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Las fundaciones públicas, definidas en la Ley de Fundaciones Canarias.
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Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos, dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, a efectos de la LHPC, el artículo 3 de la propia ley clasifica el sector público en:
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Sector público con presupuesto limitativo, integrado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos y las entidades mencionadas en los párrafos d) y g) del artículo anterior en las que concurra alguna de las siguientes características:
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Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de distribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso, sin ánimo de lucro.
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Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
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Sector público con presupuesto...
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