DECRETO 107/1988, de 8 de julio, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, relativos a la distribución de competencias en el área sanitaria y de trabajo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 191/87, de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y distribución de competencias en materia de salud, asistencia sanitaria, trabajo y servicios sociales, es la disposición por la que se establecieron definitivamente los órganos superiores de la Consejería y sus competencias; creándose, en el área sanitaria, dos Direcciones Generales, Salud Pública y Asistencia Sanitaria, respectivamente.

La razón de este desdoblamiento y, en concreto, de la creación de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, era diseñar la estructura orgánica indispensable para tender adecuadamente el proceso de transferencias del INSALUD y, además planificar la asistencia sanitaria y su gestión en nuestra Comunidad, funciones éstas que habrán de acometerse cuando el antedicho proceso haya culminado. Sin embargo, respecto de la planificación y la gestión de la asistencia, algunas de las competencias, por razones de eficacia, fueron atribuidas a la Dirección General de Salud Pública hasta tanto se consolidara la nueva Dirección General.

Transcurridos varios meses desde la creación de aquella unidad, parece conveniente atribuirle definitivamente las competencias potencias que son indispensables para una adecuada planificación y gestión sanitaria, como las de concesión de las autorizaciones para la construcción, creación, adaptación o supresión de centros sanitarios de cualquier clase y naturaleza, incluidas las entidades de seguro libre de asistencia médico farmacéutica; el Registro de los anteriores centros y la elaboración de los planes de salud previstos en la Ley General de Sanidad.

En otro orden de cosas, publicada la Ley estatal 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social y por la que se redistribuyen las competencias para la imposición de sanciones, incrementando los niveles decisorios atribuidos a las primeras instancias de la Administración Laboral del Estado, y, en su caso, de las correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan competencias transferidas en materia de ejecución de la legislación laboral, se hace precisa de forma inmediata la subsiguiente adaptación del actual Decreto 191/1987, de 1 1 de septiembre, a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia y del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de julio de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo 1°. Los artículos 4.B apartado dos, 6.B...

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