DECRETO 136/2001, de 9 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente correspondiente a las Unidades de Medio Ambiente Delegadas a los Cabildos Insulares.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a propuesta de los Cabildos Insulares, para la modificación de su relación de puestos de trabajo, en lo relativo a las Unidades de Medio Ambiente delegadas a los Cabildos Insulares.

Considerando justificada la modificación de las Unidades delegadas a los Cabildos Insulares por Decreto 161/1997, de 11 de julio, de delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de los Espacios Naturales Protegidos.

Vistos los artículos 5, 6, 15, 16 y 16.bis de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y demás disposiciones vigentes de aplicación.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio y de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 9 de julio de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Modificar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente correspondiente a las Unidades de Medio Ambiente delegadas a los Cabildos Insulares, en los siguientes términos:

- Anexo I: Puestos de nueva creación.

- Anexo II: Puestos suprimidos.

- Anexo III: Puestos modificados.

2. Reasignar los números de los puestos de trabajo en los términos del anexo IV.

3. Una vez introducidas las anteriores modificaciones, la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente correspondiente a las Unidades de Medio Ambiente delegadas a los Cabildos Insulares, queda en los términos del anexo V.

Artículo 2.- 1. Los...

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