DECRETO 19/1998, de 5 de marzo, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para la modificación de su relación de puestos de trabajo.

Considerando justificada la modificación de la misma por la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente a las exigencias actuales de dicho Departamento.

Vistos los artículos 5, 6, 15 y 16 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el artículo 40 de la Ley Territorial 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998 y demás disposiciones vigentes de aplicación.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de marzo de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Modificar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente aprobada por Decreto 93/1997, de 9 de junio (B.O.C. nº 82, de 25.6.97), en los términos que figuran en los siguientes anexos:

Anexo I.- Puestos de nueva creación.

Anexo II.- Puestos suprimidos.

Anexo III.- Puestos modificados.

2. Reasignar los números de los puestos de trabajo de dicho Departamento, en los términos del anexo IV.

3. Una vez efectuadas las anteriores modificaciones la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente queda en los términos del anexo V.

Artículo 2.- Los puestos de trabajo en los cuales figuran las iniciales ¿JT¿ en la columna de ¿jornada¿, implican el desempeño de una jornada normal sujeta a turnos. En los que figuran las iniciales ¿JTE¿, implican una jornada especial sujeta a turnos.

Artículo 3.- Los puestos de trabajo en los cuales figuran las iniciales ¿CE¿ en la columna de ¿forma de provisión¿...

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