DECRETO 140/1995, de 11 de mayo, por el que se regulan las subvenciones a proyectos para la cooperación al desarrollo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El pasado 14 de octubre de 1994, el Parlamento de Canarias aprobó una resolución en la que se instaba al Gobierno de Canarias a consignar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en un periodo de dos años, las cantidades equivalentes al 0,7 por 100 de los mismos, excluyendo las cantidades condicionadas y las derivadas de transferencias a Cabildos y Ayuntamientos, para ayuda y cooperación al desarrollo de los países del Tercer Mundo, debiendo consignarse inicialmente en los presupuestos para 1995 el 50 por 100 de esa cantidad, con el límite mínimo que en dicha resolución se señalaba. Asimismo, se instaba al Gobierno para que regulase mediante Decreto el procedimiento específico y los criterios para acceder a estas ayudas. En cumplimiento de esta resolución se consignó en la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 un crédito de 500.000.000 de pesetas en concepto de ¿Ayudas Humanitarias al Tercer Mundo¿. El siguiente paso fue la aprobación del Decreto 93/1995, de 7 de abril, por el que se crea la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo, como instrumento de coordinación de las actividades y funciones que los distintos Departamentos y Organismos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollen en el ámbito sectorial de la cooperación al desarrollo. Con el presente Decreto el Gobierno de Canarias se propone articular los mecanismos necesarios para hacer efectivos los créditos consignados en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para la cooperación al desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, sumándose así a las iniciativas y esfuerzos de otras instancias nacionales y extranjeras que vienen ya contribuyendo a paliar, en la medida de los posible, las distancias con los países del Tercer Mundo. En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de mayo de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- Objeto. 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que han de ajustarse las subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo con sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Los proyectos de cooperación al desarrollo contemplados en el presente Decreto han de tener por finalidad mediata o inmediata la transferencia de recursos humanos, financieros, materiales o técnicos, destinados a países subdesarrollados o en vías de desarrollo, con el objeto de movilizar los recursos internos de dichos países en favor de su mayor crecimiento económico, un reparto más equitativo de la riqueza y la mejora tanto de las condiciones de vida de su población como de su medio ambiente. 3. A los efectos de este Decreto se entiende por organización no gubernamental toda persona jurídica sin ánimo de lucro que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.1. Artículo 2.- Financiación. 1. Las subvenciones se otorgarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias a tal efecto. 2. El importe de las subvenciones a los proyectos que presenten las organizaciones no gubernamentales podrá alcanzar hasta el 80 por 100 del coste total de los mismos. 3. No se podrá financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del importe total de la subvención solicitada. Se entenderá por gasto administrativo a los efectos del presente Decreto, aquel relativo a la formulación, control, seguimiento y evaluación del proyecto presentado. Tales gastos deberán ser incluidos individualizadamente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario del proyecto. Artículo 3.- Requisitos. Para concurrir a las subvenciones los proyectos deben reunir las siguientes circunstancias: 1. Ser promovidos por una organización no gubernamental para el desarrollo que cumpla con los siguientes requisitos: a) ser una asociación sin ánimo de lucro o una fundación inscrita en el registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR