DECRETO 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

El alto índice de paro existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias exige la adopción, por el Gobierno, de medidas destinadas al fomento del empleo que, para su eficacia, requieren enlazar, sin solución de continuidad, con las adoptadas en años anteriores.

Atendiendo a la experiencia obtenida en la elaboración de los Programas en dichos años, el presente Decreto configura los correspondientes a este ejercicio, mediante las oportunas subvenciones, agrupándolos en una sola disposición, a fin de regularlos con la necesaria unidad, si bien quedan netamente diferenciadas las subvenciones dirigidas al fomento de la contratación por tiempo indefinido de trabajadores desempleados y las dirigidas a apoyar a las entidades de economía social.

En la elaboración de los Programas se ha pretendido ampliar, con relación a años anteriores, el colectivo de trabajadores cuya contratación se quiere estimular, y asimismo se intenta dotar de la imprescindible coherencia a los presentes Programas con el relativo a la Formación Profesional Ocupacional, mediante la preferencia para la contratación de los trabajadores que hayan realizado cursos de Formación Ocupacional del Gobierno de Canarias.

Cabe señalar, particularmente, las novedades introducidas en el Programa para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados, consistentes en destinar las subvenciones que regula a compensar a las empresas beneficiarias de los costes de Seguridad Social correspondientes a los trabajadores contratados, a fin de conseguir una mayor eficacia de esta medida de fomento.

Finalmente, a la vista de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo, se ha atribuido a dicho organismo autónomo la competencia para la tramitación de los expedientes sobre concesión de las subvenciones en que se traducen los Programas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1993,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Uno. Los programas a desarrollar por el Gobierno de Canarias a través del Instituto Canario de Formación y Empleo con cargo al ejercicio presupuestario de 1993, de subvenciones para el fomento del empleo son los siguientes:

I.- Programa para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados.

II.- Programa de rentas de subsistencia.

III.- Programas de apoyo a las entidades de economía social:

1) Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo.

2) Programa de asistencia técnica.

3) Programa de formación y promoción de la economía social.

Dos. Las subvenciones reguladas en este Decreto son incompatibles con las que se concedan por otras Administraciones Públicas para los mismos fines.

Tres. La dotación presupuestaria de los Programas, además de los créditos que pudieran incorporarse, asciende a mil doscientos millones quinientas treinta mil doscientas cincuenta y una (1.200.530.251) pesetas, distribuidos de la siguiente forma:

a) Programa para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados, novecientos trece millones ochocientas diez mil seiscientas cincuenta y tres (913.810.653) pesetas. De dicha cantidad corresponden quinientos millones (500.000.000) de pesetas, a la aplicación presupuestaria 23.05. 322B.470.00 L.A. 23.4014.02, denominación ¿Ayudas a la Contratación¿ (F.S.E.) y cuatrocientos trece millones ochocientas diez mil seiscientas cincuenta y tres (413.810.653) pesetas, a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00.02 L.A. 23.4002.0l denominación ¿Acciones de Formación y Empleo¿ (F.S.E.).

b) Programa de rentas de subsistencia, cien millones (100.000.000) de pesetas, correspondientes a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00 L.A. 23.4015.02, denominación ¿Rentas de Subsistencia a Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales¿ (F.S.E.).

c) Programas de apoyo a las entidades de economía social, ciento ochenta y seis millones setecientas diecinueve mil quinientas noventa y ocho (186.719.598) pesetas. De dicha cantidad corresponden veinte millones ochocientas cuarenta y cuatro mil setecientas noventa y ocho (20.844.798) pesetas, a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00 L.A. 23.4003.02, denominación ¿Cooperativismo¿, ochenta millones ochocientas setenta mil (80.870.000) pesetas, a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00 L.A. 23.4012.02 denominación ¿Cooperativismo Femenino¿, veinticinco millones cuatro mil ochocientas (25.004.800) pesetas, a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00 L.A. 23.4013.02 denominación ¿Programa de Autoempleo Femenino¿, y sesenta millones (60.000.000) de pesetas, a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.480.00 L.A. 23.4017.02 denominación ¿Integración Laboral del Minusválido¿.

Las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias de los Programas.

Artículo 2.- Uno. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones, dirigidas al Consejero de Trabajo y Función Pública y ajustadas a los modelos que figuran como anexos I a VI de este Decreto, se presentarán, con la documentación que habrá de acompañarlas, por triplicado, en los registros del referido Instituto o de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de que puedan presentarse asimismo en las oficinas señaladas en el artículo 49, apartados 1 y 2, del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre (B.O.C. nº 149, de 11.12.85, corrección de errores B.O.C. nº 154, de 23.12.85), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia o en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo previsto en dichas disposiciones.

Dos. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a la entrada en vigor de este Decreto, y finalizará el día 30 de septiembre de 1993.

Este plazo podrá reabrirse, mediante Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública si las disponibilidades presupuestarias de los Programas lo aconsejara.

Artículo 3.- Con las solicitudes deberá presentarse, además de la documentación específica que resulte exigible conforme a las disposiciones que regulan los distintos Programas, la siguiente:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de la misma, en su caso.

Artículo 4.- Uno. La tramitación de los expedientes para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto corresponderá al Instituto Canario de Formación y Empleo.

Dos. El Consejero de Trabajo y Función Pública resolverá los expedientes en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrá entender denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado.

Tres. Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá darse cumplimiento, asimismo, a lo dispuesto en la Orden de 28 de septiembre de 1990 (B.O.C. nº 125, de 5.10.90), por la que se aprueba el procedimiento de formalización en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, del número de Identificación Fiscal, a que se refiere el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo (B.O.E. nº 63, de 14.3.90), del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 5.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Canario de Formación y Empleo o por las entidades colaboradoras, en su caso, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

El Instituto Canario de Formación y Empleo podrá exigir, asimismo, para la justificación de subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 6.- En atención a la finalidad de las subvenciones reguladas en este Decreto, no se exigirá a sus beneficiarios la prestación de garantías en los supuestos de pago anticipado.

CAPÍTULO II

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

Artículo 7.- Uno. El objeto de este Programa es el fomento de la contratación por tiempo indefinido de trabajadores inscritos como desempleados en las oficinas de empleo.

Dos. El Programa se llevará a efecto mediante la concesión de subvenciones que tendrán como finalidad compensar el coste de la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social por todas las contingencias, correspondientes a los trabajadores contratados al amparo de este Programa.

Tres. Para la concesión de subvenciones tendrán preferencia las solicitudes referidas a trabajadores que hayan realizado algún curso de Formación Ocupacional del Gobierno de Canarias relacionado con la actividad para la que se les contrata, siempre que se acredite debidamente este extremo.

Artículo 8.- Las contrataciones subvencionables serán las realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el 1 de octubre de 1992 hasta el 30 de septiembre de 1993.

Artículo 9.- Para ser subvencionables, las contrataciones habrán de ser por tiempo indefinido y a jornada completa, y formalizadas por escrito con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 10.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones quienes, ostentando legalmente la condición de empresario, contraten a los trabajadores referidos en el artículo 7 de este...

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