DECRETO 9/1996, de 26 de enero, por el que se regulan medidas para la modernización de las estructuras del sector del plátano.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El plátano ha tenido una gran influencia en el desarrollo de Canarias en el presente siglo, constituyendo un elemento muy importante tanto en la economía como en el paisaje de determinadas islas, no existiendo, en la actualidad, alternativa real que pueda sustituirlo.

En el año 1991, su producción significó el 35% de la producción agrícola, el 17% de la superficie cultivada y el 31% de la superficie bajo riego; el número de explotaciones plataneras alcanza las 13.500, con una superficie media de 0,7 hectáreas, siendo el 70% de éstas menores de 1 hectárea.

La importancia social de este sector la da el número de empleos directos que ascienden a 25.000 personas, así como el de 10.000 empleos indirectos en servicios relacionados con el mismo.

Asimismo, el sector comercial se caracteriza por un alto número de empresas exportadoras, creando, esta dispersión, dificultades para competir con plátanos de otras procedencias.

El Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, de 13 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, es aplicable desde el 1 de julio de 1993, por lo que desde dicha fecha desaparecen tanto la reserva del mercado español para la producción canaria como los restantes regímenes nacionales actualmente existentes, que son sustituidos por la referida organización común de mercados, produciéndose, de este modo, un cambio radical en la comercialización del plátano canario.

Existen deficiencias estructurales que limitan la competitividad de las producciones comunitarias, lo que reconoce el mencionado Reglamento, por lo que en su artículo 10 establece la creación de programas operativos que tengan por objetivo mitigar la falta de competitividad.

Los referidos programas operativos serán elaborados por las autoridades competentes de los Estados miembros, en el contexto de la cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales y regionales, dentro de los marcos comunitarios de apoyo de las regiones subvencionables.

Consecuentemente, el objeto del presente Decreto es establecer un régimen de auxilios para facilitar la reestructuración del sector platanero de Canarias, aumentando así su competitividad, en el marco de lo previsto en el punto 9 del anexo de la Decisión 91/314/CEE del Consejo y del artículo 10 del Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano.

El presente régimen de auxilios va destinado a incentivar actuaciones tendentes, por un lado, a mejorar la estructura productiva, tales como: cambio de variedad o renovación de cultivo, implantación de nuevos sistemas de riego o mejora de los existentes, mecanización del cultivo, construcción de sistemas de protección del cultivo e instalaciones y maquinaria destinadas a mejorar el proceso de recolección y manipulación de la fruta en finca; y, por otro lado, a modernizar la estructura comercial, mediante la concentración de empresas comercializadoras, renovación de sus instalaciones de acondicionamiento de fruta, así como el fomento de la calidad y de la cualificación profesional.

La puesta al día de la estructura comercial del sector platanero, se considera como objetivo preferente de este régimen de auxilios.

Para la elaboración de la presente normativa han sido consultadas las organizaciones y asociaciones más relevantes del sector platanero de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de enero de 1996,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVO Y BENEFICIARIOS

Artículo 1 Objetivo.

El objetivo del presente Decreto es establecer un régimen de auxilios para facilitar la reestructuración del sector platanero de Canarias, aumentando así su competitividad, en el marco de lo previsto en el punto 9 del anexo de la Decisión 91/314/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas y del artículo 10 del Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de este régimen de auxilios los agricultores y las medianas y pequeñas empresas, cuya actividad vaya destinada a la producción y comercialización del plátano y que proyecten la realización de inversiones y otras actuaciones, tendentes a la consecución del objetivo señalado.

  2. Para las ayudas referidas a mejoras en la fase de producción que se recogen en el Capítulo II, se considerarán beneficiarios:

  1. Los agricultores a título principal, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias.

  2. A los efectos del presente Decreto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5, párrafo 3, del Reglamento (...

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