ORDEN de 8 de junio de 1998, por la que se regulan las pruebas para la habilitación como Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas, vino a ordenar dichas actividades, dando cumplimiento así a la previsión contenida en el artículo 49 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

La regulación de la actividad descansa en el objetivo de mejorar la calidad en la prestación de los servicios, que se articula mediante el establecimiento de un mecanismo de selección previo a la obtención de la habilitación. La puesta en marcha de dicho mecanismo con la convocatoria de los exámenes correspondientes impone desarrollar las previsiones reglamentarias, dando publicidad a los temarios de dichas pruebas, así como a las reglas fundamentales a que han de sujetarse las pruebas citadas, en lo referente a las categorías principales de Guías de Turismo Canario y Guía de Turismo Insular.

Al propio tiempo y como complemento de lo anterior se hace necesario determinar el formato y contenido de la tarjeta acreditativa de la condición de Guía de Turismo.

Por último se da cumplimiento a la previsión de la Disposición Transitoria del Decreto 59/1997, estableciendo el mecanismo excepcional de acceso a la habilitación como Guías de Turismo de quienes ¿hayan venido ejerciendo actividades de informadores y Guías Turísticos sin la titulación académica correspondiente¿, otorgando la oportunidad de concurrir a las pruebas de habilitación, sin necesidad de acreditar titulación en la primera de las pruebas que se convoquen, excepción que se agota en dicha convocatoria.

Por ello y de conformidad con la habilitación contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 59/1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden la regulación de pruebas para la obtención de la habilitación de Guías de Turismo, en sus categorías de Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular, como desarrollo de las previsiones contenidas en el Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.

Artículo 2.-1. Podrán acceder a los exámenes para la habilitación de Guías de Turismo, en las categorías reseñadas en el artículo anterior, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer alguno de los siguientes títulos académicos:

- Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

- Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

- Título Universitario de Licenciado o Diplomado o cualquier otro equivalente u homologado a los anteriores.

d) Formular solicitud en el plazo señalado en la convocatoria.

2. Podrán también concurrir a las pruebas, los que se hallen habilitados en Canarias como Guías o Guías Intérpretes y deseen ampliar su ámbito territorial de actuación o los idiomas de su habilitación y quienes estén en posesión de habilitación de otra Comunidad Autónoma, obtenida tras la superación de pruebas de habilitación análogas, a las que se regulan por esta Orden.

Artículo 3.- 1. Las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Canario e Insular se desarrollarán ajustándose a los temarios que figuran en el anexo I de la presente Orden y que comprende las siguientes unidades temáticas:

- Unidad temática I, Técnicas Turísticas.

- Unidad temática II, Conocimientos generales sobre las islas.

- Unidad temática III, Recursos e itinerarios turísticos.

- Unidad temática IV, Idiomas.

2. Los que estén en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, equivalente u homologado, quedarán exentos de superar la parte de los ejercicios relativa a la unidad temática I.

3. Los Guías habilitados por la Comunidad Autónoma de Canarias que deseen ampliar los idiomas a que se extiende su habilitación, únicamente habrán de superar las pruebas relativas a los idiomas para los que deseen ser habilitados.

4. Los Guías de Canarias que concurran a las pruebas para ampliar su ámbito de actuación, así como los de otras Comunidades Autónomas que deseen obtener habilitación como Guías en Canarias, a los que se refiere la presente Orden, estarán exentos de superar la parte de los ejercicios correspondientes a las unidades temáticas I y IV.

Artículo 4.- 1. Las pruebas constarán de dos ejercicios eliminatorios:

- El primero, de carácter teórico, consistirá en un ejercicio escrito, que podrá ser de tipo test, sobre cuestiones relacionadas con las unidades temáticas I y II.

- El segundo ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la exposición oral en español y/o en los idiomas a habilitar sobre temas de la unidad temática III.

2. Podrá añadirse un examen escrito de conocimientos de los idiomas a habilitar y en su caso de español.

Artículo 5.- 1. La Resolución de convocatoria de los exámenes de habilitación de Guías de Turismo determinará la composición de los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas, y hará mención expresa a las formas de publicidad acerca de los lugares de celebración de los exámenes, llamamientos y resultados de los mismos.

2. En la composición de los Tribunales y en la determinación de las sedes de examen se procurará la máxima acomodación a la naturaleza insular del territorio de la Comunidad.

Artículo 6.-1. Por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, se...

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