DECRETO 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrolla el mandato contenido en el artículo 18.4 de la Constitución, estableciendo un régimen de garantías para los ciudadanos mayor que el que contenía la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, estableciendo nuevas y numerosas obligaciones para los titulares de los ficheros y para los responsables de los mismos.

Este hecho, junto a la sentencia del Tribunal Constitucional nº 292/2000, de 30 de noviembre, por la que se declararon inconstitucionales varios preceptos del nuevo texto legal que afectaban directamente a los ficheros de titularidad pública, y a la existencia de un considerable número de ficheros creados a lo largo del tiempo por los diferentes Departamentos, recomiendan la necesidad de promulgar una norma en la que se regulen con carácter general el procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2006,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a todos los ficheros de datos de carácter personal registrados en soporte físico, que siendo de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, estén sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2 Creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.
  1. La creación, modificación o supresión de los ficheros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto se realizará, previo informe, sobre las medidas de seguridad, del órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan, la cual deberá contener, según los casos, las menciones exigidas en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

  2. A efectos de la emisión del informe sobre las medidas de seguridad, junto al proyecto de orden se deberá remitir el correspondiente documento de seguridad.

Artículo 3 Procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  1. La iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal corresponderá al órgano titular de la competencia para cuya finalidad sea creado el fichero.

  2. Si la propuesta fuera de un organismo autónomo, de una entidad de derecho público o de un Ente público la propuesta corresponderá a su consejo de administración u órgano que tenga atribuida la competencia.

  3. El proyecto de disposición se acompañará de un informe sobre la necesidad y oportunidad del mismo, así como de una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.

  4. Durante el proceso de elaboración se recabará, además de los informes y dictámenes previos preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar la oportunidad y legalidad del texto del proyecto.

  5. Con...

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