DECRETO 1/1998, de 9 de enero, por el que se crean y regulan las Comisiones para la adaptación al euro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Con arreglo al calendario que estableció el Consejo Europeo celebrado en Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995, el 1 de enero de 1999, se producirá la introducción de la moneda única, el euro, en los países europeos, no acogidos a excepción, que formen parte de la lista de Estados que cumplan los criterios de convergencia fijados en el Tratado de la Unión Europea, más conocido como Tratado de Maastricht.

La unión económica y monetaria representa un desafío extraordinario para todos los agentes económicos y sociales, pero de manera especial para las Administraciones públicas. Éstas, en efecto, no sólo deben hacer frente a los cambios que, en su seno, requiere la adaptación a la moneda única sino que, además, a través de ese mismo proceso, están llamadas a ser catalizadoras de las transformaciones que debe acometer el sector privado, como ha puesto de relieve la propia Comisión Europea en Libro Verde sobre la introducción del euro, de mayo de 1995.

Para alcanzar esos objetivos -adaptar la Administración al euro e impulsar, a su vez, la preparación de otros sectores-, y calibrar el impacto que producirá la moneda única en la economía canaria, nada mejor que establecer, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, una organización que permita coordinar todas las actuaciones que se han de desarrollar, en relación con la unión económica y monetaria, en la Administración Pública canaria. Con ello, además, se acoge la recomendación general que formuló, en este sentido, el Libro Verde antes mencionado.

Se crea, así, la que se denomina Comisión Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adaptación al euro, y se prevé la constitución de Comisiones Departamentales, con esa misma finalidad, en cada Consejería, al tiempo que se regulan la composición, las funciones y los demás aspectos organizativos de una y otras.

Es importante señalar, de otro lado, que, con la creación de la Comisión Especial, se establece un cauce idóneo para hacer efectiva la cooperación que, en materia del euro, debe mediar en las relaciones con las restantes administraciones de Canarias y con la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Especial.

Se crea la Comisión Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adaptación al euro, que se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 2.- Composición de la Comisión Especial.

1. La Comisión Especial estará compuesta por:

a) El Consejero de Economía y Hacienda, que actuará como Presidente.

b) El Director General del Tesoro y Política Financiera, que actuará como Vicepresidente.

c) Los Presidentes de las Comisiones Departamentales, el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, el Director General de Promoción Económica, el Director General de Tributos, el Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, el Director General de Asuntos Europeos, el Director General de Comunicaciones e...

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