DECRETO 75/2010, de 1 de julio, por el que se crean y regulan la Comisión para el Medio Rural y el Consejo para el Medio Rural de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tiene por objeto el establecimiento de medidas para favorecer un desarrollo sostenible del medio rural, mediante la acción de la Administración General del Estado y la concertada con el resto de las Administraciones Públicas, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria en este ámbito que mejore la cohesión económica y social entre los diversos territorios, así como la protección y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales.

Sus objetivos generales son a la vez económicos, sociales y medioambientales, y para la consecución de su objetivo específico, el desarrollo rural sostenible, se definen una serie de medidas que van desde la diversificación de la actividad económica y la mejora de infraestructuras y equipamientos públicos a la prestación de servicios sociales básicos y el logro de una calidad ambiental en el medio rural.

A nivel organizativo, la Ley prevé como instrumentos necesarios para su aplicación, la creación de una Comisión Interministerial, como órgano de dirección y coordinación interdepartamental, el Consejo para el Medio Rural con funciones de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas y la Mesa de Asociaciones del Medio Rural, como órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural.

Dicha previsión legal ha sido desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, que regula la composición, funciones y funcionamiento de los referidos órganos colegiados.

Además de los instrumentos mencionados, la Ley establece en su Disposición Final Segunda la aprobación, en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo para el Medio Rural, del primer programa de Desarrollo Rural Sostenible que se elaborará en coordinación con las Comunidades Autónomas.

La citada Ley 45/2007 establece que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible será de aplicación en los términos municipales del medio rural que estén integrados en las zonas rurales delimitadas y calificadas como tales, funciones que serán realizadas por las Comunidades Autónomas, aprobándose un Plan por cada una de ellas que recoja las actuaciones que las Administraciones competentes en cada caso hayan de llevar a cabo en dicha zona.

Asimismo, se establece el sistema de cooperación entre las administraciones públicas y la participación de las comunidades autónomas en los instrumentos necesarios para la aplicación de la Ley, especialmente el Consejo para el Medio Rural.

Constituido el Consejo para el Medio Rural en diciembre de 2008, procede en virtud de la referida Disposición Final Segunda de la Ley, la elaboración y aprobación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Con esta finalidad se han desarrollado diversas reuniones de trabajo con los responsables de desarrollo rural de las distintas Comunidades Autónomas, al objeto de avanzar en cuestiones ligadas al desarrollo de la ley y determinar los criterios para que las Comunidades Autónomas realicen la delimitación y calificación en sus respectivos territorios, de las zonas rurales en las que será de aplicación la Ley durante el primer Programa.

La participación con la Administración del Estado en la elaboración del Programa así como su aplicación en esta Comunidad Autónoma y su concreción en los distintos Planes de Zona hace necesario establecer un sistema de gobernanza para coordinar los distintos Departamentos que participan por sus competencias sectoriales así como la contribución de la administración local y entidades implicadas en el desarrollo rural sostenible.

Por las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Ordenación...

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