DECRETO 320/1995, de 10 de noviembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona |
Rango de Ley | Decreto |
La observación de los cetáceos constituye una importante actividad económica, recreativa y educacional para muchas personas. Para la gran mayoría de ellas esta experiencia es su primer contacto con los mamíferos marinos y con su hábitat. La observación de los cetáceos en su medio no es una actividad negativa en sí misma, pudiendo desempeñar una importante ayuda en las labores de conservación y educación ambiental. Sin embargo, los problemas comienzan a surgir cuando se produce un incremento desmesurado del número de embarcaciones que realizan estas actividades. La cuestión no es la actividad en sí, sino cómo se realiza.
Los referidos cetáceos están incluidos actualmente en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) como taxones estrictamente protegidos. Dichos animales se encuentran amenazados por la degradación del hábitat, contaminación de metales pesados, organoclorados, etc., contaminación acústica, capturas incidentales en diversas artes de pesca, sobreexplotación de los recursos pesqueros y, significativamente en nuestro caso, por la observación mal realizada de los mismos. Todo ello les provoca el estrés propio de verse acosados por numerosas embarcaciones que llegan incluso a dispersar sus grupos o a producir su acorralamiento, sin contar con el hecho más grave aún de que la aproximación temeraria de las embarcaciones puede llegar a golpearles y herirles.
El desarrollo turístico que han sufrido determinadas zonas de las islas en los últimos años, ha provocado un aumento en la demanda de actividades de recreo. Esto se ha traducido en la implantación de numerosas empresas que ofertan excursiones marítimas y que incluyen en las mismas la observación de las ballenas (fundamentalmente calderones) y delfines (delfín mular). Desde el punto de vista económico, este nuevo mercado se ha encontrado en pocos años con dos importantes problemas: por un lado, las empresas que se han constituido de forma legal sufren la competencia desleal de numerosas embarcaciones que realizan estas actividades furtivamente, y por otra, surge la cuestión ambiental como consecuencia de las molestias que causan a los cetáceos.
Es por ello que urge la adopción de medidas de prevención y protección que regulen los usos a que nos venimos refiriendo de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que hace referencia a la sujeción de las actividades turísticas a la normativa de medio ambiente y de conservación de la naturaleza en todo aquello que concierne, entre otras cosas, a la protección de la flora y de la fauna, y con fundamento en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, básica en lo que se refiere, entre otras materias, a las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies.
Con este Decreto se persigue, por tanto, establecer unas normas de...
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