DECRETO 302/1993, de 26 de noviembre, de regulación del Consejo Asesor del Presidente en materia de Política Económica y Social.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 8/1990, de 14 de mayo, del Consejo Económico y Social de Canarias, derogó los preceptos de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno que estaban referidos a la regulación del Consejo Asesor del Presidente en materia de Política Económica y Social. Esta medida legal de alcance organizativo vino a suponer una excepción a las facultades que en materia de ordenación de sus estructuras se atribuían al Gobierno por los artículos 30 y 31 de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, vigente en aquel momento, y que fueron ratificadas por los artículos 27 y 28 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio.

El fundamento de la disposición derogatoria de la Ley de 14 de mayo de 1990, parece claro si se atiende a la orientación del Consejo Económico y Social que instituyó, en el cual resulta de la máxima relevancia una representación gubernamental comprensiva de los titulares de las Consejerías integradas asimismo en el Consejo Asesor del Presidente. La concordancia, por tanto, de la composición y la coincidencia en las áreas de actuación de órganos constituyeron causas suficientes para evitar duplicidades estructurales.

La revisión que de las representatividades del Consejo Económico y Social opera la Ley Territorial 1/1992, de 27 de abril, en lo que afecta a la exclusión de los miembros designados por el Gobierno, representa un cambio notable de perspectiva en la configuración del organismo, cuya autonomía queda resaltada por el reconocimiento de su personalidad diferenciada y la plena capacidad de que se le dota para el cumplimiento de sus fines.

Alterada en estos términos su posición institucional, que queda desligada del Gobierno salvo a efectos presupuestarios, desaparecen los motivos que movieron a la extinción del Consejo Asesor; pero, además, surgen en la línea contraria los que aconsejan la existencia de un ámbito estable de comunicación entre el Gobierno y los agentes económicos y sociales que facilite un intercambio ágil de información a efectos de cumplir más eficazmente los cometidos que cada uno tiene encomendados.

Lógicamente, la recreación del Consejo Asesor no puede concebirse con abstracción del nuevo estado de cosas, en el que destaca la relevancia legal e institucional que ha asumido el Consejo Económico y Social. Por ello, el enfoque que se da al órgano tiene un marco estricto que se proyecta en su alcance funcional y en su régimen organizativo.

Desde la perspectiva funcional, el propósito se...

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