DECRETO 72/1995, de 7 de abril, de regulación del libro de sugerencias y reclamaciones.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Universidad Internacional Menéndez Pelayo |
Rango de Ley | Decreto |
El régimen de atención a los interesados en los procedimientos administrativos, y a los ciudadanos en general, derivado de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, ha sido objeto de regulación en el ámbito de la Administración autonómica, ya en el marco constitucional, mediante el Decreto 163/1986, de 7 de noviembre (B.O.C. del 17), por el que se regula la organización y funcionamiento de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones, y a través del artículo 8 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias (B.O.C. del 16), que extiende a todos los órganos administrativos la obligación de dispensar información a los administrados y tramitar sus iniciativas y quejas de acuerdo con el procedimiento establecido. El nuevo impulso que la reciente legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común confiere a la orientación de la actividad administrativa al servicio público, expresado sobre todo en la enunciación de los derechos de los interesados y ciudadanos, requiere para su plena efectividad de los instrumentos formales que faciliten el cauce de acceso y participación de los particulares en el funcionamiento de los servicios públicos, de forma que sus reclamaciones y sugerencias repercutan realmente en la mejora de la eficacia administrativa. En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Turismo, previo informe de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- 1. El libro de sugerencias y reclamaciones tiene como fin facilitar a los ciudadanos en general y a los interesados en los procedimientos administrativos la presentación de iniciativas, sugerencias, reclamaciones y quejas sobre el funcionamiento de los servicios de la Administración Autonómica, y en particular: a) las reclamaciones y quejas suscitadas con ocasión de las tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento de los servicios administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; b) las quejas por los defectos de tramitación en los procedimientos en que intervengan con la...
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