DECRETO 179/1994, de 29 de julio, de regulación de Escuelas de Música y Danza.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Canarias cuenta con una larga y arraigada tradición en las diversas manifestaciones artísticas relacionadas con la música y la danza. No es extraño, pues, que la enseñanza de estas artes, bien sea a nivel popular, por tradición familiar, en agrupaciones folklóricas o de manera más formal, en centros, academias, bandas de música, etc., haya sido una actividad presente en la mayoría de las poblaciones del Archipiélago Canario. En este sentido, es importante valorar positivamente la enorme tarea que han venido realizando en este campo las diversas Administraciones locales de las islas. Canarias, en el marco de la Unión Europea, no puede quedar al margen de las orientaciones emanadas del Parlamento Europeo en relación al fomento de las enseñanzas artísticas en beneficio de los más amplios sectores de población, con especial incidencia en la infancia y la juventud (Resolución del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 1988, sobre la enseñanza y promoción de la música). Los artículos 29.9 y 34.A).6 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, atribuyen competencias a la Comunidad Autónoma de Canarias sobre enseñanzas de música y danza. Si bien ha quedado reservada al Estado la competencia para regular las condiciones de obtención de los correspondientes títulos académicos y profesionales, y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, existe un amplio margen para el desarrollo de iniciativas normativas en el área de las enseñanzas de música y danza. En este marco, la actividad legisladora española en materia de enseñanzas artísticas, hasta la promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), se había limitado exclusivamente a regular las destinadas al reconocimiento académico. La L.O.G.S.E. establece las enseñanzas artísticas dentro del sistema educativo como enseñanzas de régimen especial y define como finalidades de éstas ¿proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño¿. Para la música y la danza, en concreto, determina los criterios para la fijación del currículo de los alumnos y del profesorado de los centros de enseñanza, al mismo tiempo que prevé, en su artículo 39.5, la existencia de Escuelas específicas de Música y Danza que serán reguladas reglamentariamente por las Administraciones educativas y en las que los alumnos, sin limitación de edad, podrán cursar estudios de danza o música, no dirigidos a la obtención de títulos con validez académica y profesional. Se pretende con esto establecer dos formas diferenciadas de enseñanzas de música y danza; una vía que comprende diversos grados, con un nivel de exigencia elevado en función de su finalidad de facultar al alumno para la práctica profesional y, por tanto, exige una fuerte dedicación, difícilmente compatible con otras enseñanzas profesionalizadoras, y otra vía para aquellas personas que deseen conseguir un nivel de conocimientos adecuados para practicar la danza o la música sin perspectivas profesionales. No obstante, esta doble vía no es obstáculo para que, a través de las Escuelas de Música y Danza, se despierte y fomente el interés y la formación adecuada encaminados al acceso a los correspondientes niveles de la enseñanza reglada. En este empeño son esenciales dos principios fundamentales: a) La flexibilidad en los contenidos de los proyectos educativos de los centros. b) La calidad de la enseñanza para que, dentro de su necesaria diversidad, cumpla adecuadamente los objetivos esenciales que tiene encomendados. En otro orden de cosas, la mencionada Ley resalta la especial responsabilidad de las Corporaciones locales en la creación y mantenimiento de las Escuelas de Música y Danza, haciendo efectivo el principio de máxima proximidad de la Administración al ciudadano y de adaptación a las necesidades, demandas y al contexto sociocultural del entorno. Todo ello, en el marco de la necesaria colaboración entre Administraciones, lo que posibilita y configura vías de actuación conjunta dentro de los respectivos ámbitos de competencias. En orden a la optimización de los recursos existentes, el presente...

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