DECRETO 132/1988, de 22 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 89/1987, de 21 de mayo, de regulación de la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea la Subcomisión de Transferencias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión de Administración Territorial, de acuerdo con el Decreto 89/1987, de 21 de mayo, no se corresponde con la nueva estructura del Gobierno de Canarias establecida en el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, por lo que procede su adaptación a éste, de forma que se encuentren presentes en este órgano, que es el que ha de informar de los criterios para la efectividad de la coordinación y colaboración entre la administración de dicha Comunidad y la de las entidades locales, los responsables directos relacionados con el proceso de transferencias a los Cabildos insulares.

La Ley Territorial 811986, de 18 de noviembre, establece un sistema organizativo para la redistribución de competencias en el ámbito interno de la Comunidad Autónoma que se basa, por un lado, en la reserva de Ley en cuanto a la determinación de las áreas competenciales afectadas y, por otro, en la responsabilización del Gobierno de Canarias por lo que se refiere a la determinación de las funciones y servicios objeto de asignación a los Cabildos insulares. El ejercicio de esta competencia, por el Gobierno de Canarias, no puede desconocer el conjunto de intereses que, en el ámbito de cada isla, están representados por los Cabildos insulares. En tal sentido, la propia Ley Territorial establece una instancia permanente de colaboración entre las administraciones autonómica y locales a efectos de evitar la descoordinación de las actuaciones interrelacionadas de las mismas. Este órgano específico, la Comisión de Administración Territorial, configurada como instrumento de consulta e informe, resulta el vehículo apropiado para intervenir, a ese mismo nivel, en las decisiones del Gobierno que afecten a las transferencias de funciones y servicios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Gobierno en su -reunión de 22 de septiembre de 1988,

D I S P 0 N G O:

Artículo 1.- Los artículos 2, 3 y 5 del Decreto 89/1987, de 21 de mayo, quedan como sigue:

"Artículo 2.- La Comisión será presidida por el Vicepresidente del Gobierno de Canarias y estará compuesta por un número igual de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones locales".

"Artículo 3.- I. El Consejero de Hacienda ostentará la Vicepresidencia de la Comisión para sustituir al Presidente en caso de...

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