DECRETO 89/1987, de 21 de mayo, de regulación de la Comisión de Administración Territorial, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de La Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 24 de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, instituye la Comisión de Administración Territorial como órgano dc colaboración permanente entre la Administración autonómica y las Entidades Locales Canarias, remitiendo la regulación de su funcionamiento a un Decreto del Gobierno de Canarias.
En cumplimiento del mandato legal, la presente disposición propicia los instrumentos formales que van a permitir el funcionamiento de la Comisión. Y ello se ha efectuado desde una doble consideración: en primer lugar, la Ley permite interpretar que este órgano se configura como el vehículo esencial de la colaboración entre las Administraciones Públicas de Canarias y, en ese sentido, debe asumir la dotación competencias de otros mecanismos de relaciones interadministrativas, como son el Consejo de Política Fiscal y Financiera y la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales. Estos órganos se suprimen y sus atribuciones se integran en la Comisión a través de sendas Subcomisiones que constituyen un escalonamiento funcional dirigido a una mayor operatividad y eficacia en las tareas que tiene encomendadas.
La otra consideración deriva de la propia composición del órgano que, por imperativo legal, se basa en un equilibrio paritario entre la representación autonómica y la de las Entidades Locales. Esta estructura fuerza un tratamiento de las reglas de funcionamiento que tenga siempre presente su carácter mixto o coparticipativo, de forma que se adapten a esa naturaleza las normas generales que disciplinan la actividad de los Organos colegiados. De ahí las singularidades en cuanto al quorum de constitución y dc votación y a las garantías para la completa información de los miembros con el fin de un más efectivos ejercicio de sus derechos representativos.
En su virtud, recabado y emitido el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su sesión de 21 de mayo dc 1987,
DISPONGO:
ORGANIZACION
Artículo 1.- La Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias es cl órgano para la colaboración permanente entre la Administración de dicha Comunidad y la de las Entidades Locales.
Artículo 2.- I. La Comisión será presidida por el vicepresidencia del Gobierno de Canarias y estará
compuesta por un número igual de representantes de la...
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