DECRETO 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

Con el objeto de lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa que conlleva la realización de gastos, está prevista en la normativa vigente la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

Por ello, se hace necesario adoptar las normas precisas para asegurar su adaptación al sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que con la denominación de P.I.C.C.A.C. fue aprobado por Decreto 234/1998, de 18 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2001

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Delimitación.

Pueden acogerse al procedimiento de tramitación anticipada que se regula en el presente Decreto los expedientes de gastos relativos a contratos y convenios, así como de ayudas, subvenciones y transferencias de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Requisitos comunes.

1. Para acogerse al procedimiento de tramitación anticipada, en los expedientes de gastos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto.

b) Estar previsto el crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto, o, en su caso, que el centro gestor haga constar que existe normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el tipo de gasto a efectuar.

c) Quedar anotados en el P.I.C.C.A.C. mediante la utilización del correspondiente documento contable de autorización de gastos de tramitación anticipada.

2. En el supuesto de que se trate de expedientes cuyo gasto debe ser autorizado previamente por el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos del ejercicio en que se inicia la tramitación anticipada, será preciso obtener dicha autorización, condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en el que deba iniciarse la ejecución.

Artículo 3.- Tramitación anticipada de contratos.

1. En los expedientes de contratación, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, podrá llegarse hasta la adjudicación del contrato y su...

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