DECRETO 366/1985, de 1 de octubre, por el que se crea y regula el Plan Regional de Carreteras de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas
Rango de LeyDecreto

La escasez de recursos disponibles y la importancia de los que se destinan a carreteras dentro del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma exige la urgente formulación del Plan Regional de Carreteras como me lo de racionalizar las inversiones para conseguir su máxima rentabilidad social.

El Real Decreto 2125/84 de 1 de agosto supuso la transferencia de funciones y servicios en materia de carreteras a la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento efectivo al art. 29.13 del Estatuto de Autonomía en el que se establece la competencia exclusiva de la Comunidad en dicha materia.

Este hecho, diferencial con el resto de Comunidades Autonómicas peninsulares, exige elaborar un Plan lo más homogéneo posible con el Nacional, de forma que pueda integrarse en aquel garantizando así la captación de los correspondientes recursos adicionales al Fondo de Compensación Interterritorial.

Por otro lado y como garantía de la bondad del Plan, es necesario no solo el tratamiento integrado de todas las redes de carreteras sino garantizar la participación en el proceso de planificación de todas las instituciones afectadas sean públicas o privadas e incluso las particulares y en especial los Cabildos Insulares.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 1 de octubre de 1985

DISPONGO

Artículo 1°.- El Plan General de Carreteras comprenderá las previsiones, objetivos y prioridades para el establecimiento, desarrollo y funcionamiento de las carreteras comprendidas en la Red Regional de Carreteras, en orden a satisfacer las demandas de transportes, de acuerdo a pautas de ordenación del territorio, y en concordancia con la planificación económica regional.

Artículo 2°.- El Plan Regional de Carreteras contendrá como mínimo las siguientes previsiones:

a) Relación de las carreteras regionales, con expresión de su origen, destino, itinerario y demás características que permitan su identificación.

b) Clasificación de las carreteras existentes en una o más redes, indicando los criterios en función de los cuales se ha producido tal clasificación.

c) Información del sistema de transportes por carreteras y medidas para su mejora, así como su coordinación con otro tipo de transportes.

d) Programa de obras de construcción, y con indicación de la financiación para su puesta en práctica.

e) Medidas de coordinación de la Red Regional con las distintas Redes Insulares y...

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