DECRETO 3/2014, de 23 de enero, por el que se regula el Observatorio Canario de la Juventud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en su artículo 6, creó, en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y con la estructura y organización que al efecto se determinen reglamentariamente, el Observatorio Canario de la Juventud, como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de los jóvenes, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las Administraciones Públicas con competencias en dicho ámbito.

En cumplimiento de esta previsión, mediante Decreto 84/2009, de 23 de junio, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Canario de la Juventud, que lo configura como un órgano colegiado, adscrito a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de juventud, en cuya composición participarán las Administraciones Públicas Canarias con competencias en dicho ámbito.

No obstante, si tenemos en cuenta la regulación que hace la Ley Canaria de Juventud del Observatorio Canario de Juventud se deduce que este tiene un carácter eminentemente técnico en que la función investigadora y de análisis permanente de la realidad juvenil es su principal tarea.

La regulación que hace el Decreto 84/2009, de 23 de junio, en cuanto a su naturaleza y composición, no responde a ese carácter técnico que debe tener el Observatorio Canario de la Juventud acorde con sus funciones y actuaciones.

Así, la estructura y organización no debe estar supeditada a la creación de un órgano colegiado de carácter institucional. La propia Ley establece un órgano colegiado de participación institucional como es el Consejo de Políticas de Juventud, del que forman parte representantes de las áreas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que gestionan políticas que afecten a la juventud, representantes de las administraciones públicas locales, de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias y representantes de la juventud asociada.

El marco interinstitucional e interdisciplinario que debe tener la actuación del Observatorio queda garantizado a través del Consejo de Políticas de Juventud. El Consejo de Políticas de Juventud se convertiría así en el cauce institucional para trasladar al Observatorio fenómenos y problemas sociales que pueden ser objeto de estudio y para que a su vez el Observatorio difunda los resultados de sus investigaciones como referente para la evaluación y actualización de las políticas de juventud.

Por lo expuesto, se hace necesaria la derogación del Decreto 84/2009, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Canario de la Juventud, procediendo a su nueva regulación.

Igualmente, es necesario modificar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, a los efectos de incluir dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud las funciones atribuidas al Observatorio Canario de la Juventud y de incorporar las competencias derivadas de la Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación, así como para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Por otro lado, este Decreto procede a la derogación de la Orden de 15 de noviembre de 1990, por la que se regula el Censo Regional de Asociaciones Juveniles. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, que dispone que "la inscripción en el Registro de Asociaciones exime de cualquier otra general o sectorial que tenga el mismo efecto", la existencia de este Censo no se encuentra justificada. Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa que señala que "(...) se deberá evaluar la supresión, modificación o sustitución de aquellos procedimientos que se consideren innecesarios u obsoletos porque han perdido la finalidad pública original", se considera necesaria la derogación expresa de la Orden citada de 15 de noviembre de 1990.

Como consecuencia de esta derogación se modifica el Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por Decreto 12/2007, de 5 de febrero, al objeto de incluir una disposición adicional en la que se señala que el Registro de Asociaciones de Canarias es el instrumento que sustituye al Censo Regional de Asociaciones Juveniles de conformidad con la Disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

En su virtud, en ejercicio de la competencia prevista en la Disposición Final Primera de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de enero de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el Observatorio Canario de la Juventud, como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de la juventud, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas Administraciones Públicas con competencias en dicho ámbito.

  2. El Observatorio Canario de la Juventud estará integrado en el servicio, adscrito a la Dirección General competente en materia de juventud, que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo del departamento.

Artículo 2 Funciones.

Atendiendo al marco fijado por el Plan Canario Joven, el Observatorio Canario de la Juventud desarrollará las siguientes funciones:

  1. Realizar investigaciones y estudios sobre la realidad juvenil de Canarias.

  2. Impulsar la investigación en Canarias sobre la realidad juvenil.

  3. Diseñar y mantener actualizado un sistema de indicadores de juventud que permitan un seguimiento permanente de la realidad juvenil en Canarias y su evolución.

  4. Proponer relaciones de colaboración con otros observatorios, institutos de estadística, entidades o centros que desarrollen investigación y servicios de planificación de cualquier...

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