DECRETO 45/1985, de 22 de Febrero, por el que se regula la emísíón de Papel de Fianza en matería de vivienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.9 y 1 1 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vivienda, cuyas funciones y servicios fueron objeto de traspaso por el Real Decreto 1626/84, de 1 de Agosto, en su apartado B del Anexo 1 en materia de promoción pública de la vivienda, transfiriéndose en concreto en el apartado E 6 del citado Anexo la titularidad y la administración de las fianzas y conciertos correspondientes a inmuebles sitos o suministros prestados en el territorio de la Comunidad.

Continuando la vigencia del Decreto de 1 1 de Marzo de 1949, que regula la emisión de Papel de Fianzas emitido por el extinguido Instituto Nacional de la Vivienda, cuyas facultades y atribuciones fueron asumidas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y en --l que la Comunidad asume los derechos y obligaciones relativos a las fianzas en virtud del citado Real Decreto de transferencias, resulta necesario adecuar la citada regulación a la nueva situación derivada de los acuerdos de traspasos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobiemo en su reunión del día 22 de Febrero de 1985.

D 1 S P 0 N G 0

Artículo l'.- I. Para acreditar la constitución obligatoria de fianzas mediante depósitos de los arrendatarios y subarrendatarios de viviendas o locales de negocio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se crea un resguardo de depósito al portador y sin devengo de interés que se denominar «Papel de Fianzas», el cual ser emitido por la Consejería de Hacienda.

2. El «Papel de Fianzas» emitido al amparo de esta disposición tendrá la misma consideración y efectos que el regulado por el Decreto de 1 1 de Marzo de 1949.

3. Para facilitar la constitución de los depósitos, el «Papel de Fianzas» se representar en valores múltiples, y tendrá numeración correlativa e independiente en cada uno de ellos.

Artículo 2'.- I. La cuantía obligatoria de las fianzas en el caso de arrendamiento de viviendas y locales de negocios se determinar por Orden del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

2. El importe de las mismas en concepto de suministros o servicios complementarios de la vivienda o local de negocio ser la señalada por el...

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