DECRETO 45/2009, de 21 de abril, por el que se regula la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 31 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el Gobierno podrá crear Comisiones para preparar sus reuniones.

En uso de esa autorización se creó la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, cuya última regulación se contiene en la Disposición Adicional Primera del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

La experiencia adquirida determina la necesidad de proceder a la modificación de dicho órgano, tanto en lo que se refiere a su denominación, como en su composición.

En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

Artículo 2 Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

La Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno es el órgano para la realización de las tareas preparatorias de estudio e informe de los asuntos que haya de conocer el Gobierno.

Artículo 3 Composición.
  1. La composición de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno es la siguiente:

    1. Presidente: el Secretario del Gobierno.

    2. Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de la Presidencia.

    3. Vicepresidente 2º: el Secretario General de la Presidencia.

    4. Vocales: los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos.

    5. Actuará como Secretario el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, con la asistencia del funcionario que designe.

  2. En los supuestos de imposibilidad de asistencia, los vocales podrán ser suplidos por otro alto cargo del departamento.

  3. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el Portavoz del Gobierno, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.

    Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros altos cargos y personal al servicio de la Administración que puedan, por la índole de su...

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