DECRETO 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido como objetivo esencial la modernización de su Administración con el fin fundamental de servir a los ciudadanos respondiendo a sus necesidades y exigencias.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina las garantías mínimas de los ciudadanos respecto a la actividad administrativa siendo su aportación más positiva la consagración de los derechos de aquéllos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Entre tales derechos destacan los relativos a obtener información y orientación, a que se facilite el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y a la presentación de sugerencias y reclamaciones por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios públicos.

Dada la trascendencia de la atención ciudadana y teniendo en cuenta que la misma se concibe de forma amplia como el conjunto de actividades y medios que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos, se hace necesaria la elaboración de una disposición única que recoja toda la regulación de las actividades y medios que la integran, regulándose aquellas que todavía no habían sido desarrolladas. Asimismo, resulta necesario regular la organización, el funcionamiento y la coordinación de las unidades administrativas que tienen como función o actividad fundamental la información, atención y orientación a los ciudadanos, y que establezca el marco jurídico de su actuación, el contenido de su competencia, la atribución de funciones y el alcance de su responsabilidad en el ejercicio de aquéllas.

La organización prevista en este Decreto, dirigida a informar, atender y orientar a los ciudadanos, debe entenderse sin perjuicio del deber y responsabilidad exigible a todo funcionario público, integrado o no en esta organización, de prestar al público, en todo momento, el máximo de ayuda e información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El área material de información y asistencia al ciudadano se atribuye, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Consejería de Presidencia y Justicia, tal y como dispone el artículo 1.A).r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo. Extremo, al que hay que añadir el contenido del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración autonómica de Canarias, así como del Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Sugerencias y Reclamaciones en el ámbito de nuestra Administración Pública.

Estos aspectos constituyen el contenido de este Decreto, cuyo Capítulo I determina su objeto y ámbito de aplicación, refiriéndose, con carácter general, al servicio de información y atención ciudadana.

El Capítulo II, relativo a la actividad de información, atención y orientación ciudadana define el contenido y alcance de dicha actividad, a través de la cual se facilita a los ciudadanos el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35.a), b) y g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Capítulo III regula la organización a través de la cual se presta el servicio de información y atención ciudadana integrado por aquellas unidades de la Comunidad Autónoma de Canarias que tienen encomendada como función o actividad principal la información, atención y orientación ciudadana: la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana, los Puntos de Información y Atención Ciudadana y las Oficinas de Información Especializada.

El Centro Directivo competente en materia de información y atención ciudadana, a través de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana, llevará a cabo la necesaria coordinación del servicio de información y atención ciudadana, en colaboración con los responsables de cada una de las Consejerías y la Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana.

Sobre la base de la existencia de los responsables de información y atención ciudadana, en el Capítulo IV se crea la Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana, como órgano colegiado de colaboración en el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana y del sistema de sugerencias y reclamaciones.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2007,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del servicio de información y atención ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la organización administrativa necesaria para hacer efectiva su prestación y las funciones que le correspondan, y en concreto, la actividad de información, atención y orientación.

  2. Se entiende por servicio de información y atención ciudadana, el conjunto de actividades y medios que se ponen a disposición de los ciudadanos para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto es de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes.

  2. El presente Decreto no será de aplicación a los órganos y unidades administrativas del departamento y organismos públicos con competencia en la materia de sanidad que tengan atribuidas funciones de información sanitaria personalizada, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 3 Actividades del servicio de información y atención ciudadana.
  1. Las actividades que integran el servicio de información y atención ciudadana son la información, atención y orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios.

  2. La actividad de información, atención y orientación se regulará por lo dispuesto en el presente Decreto.

  3. Las actividades de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones y la de gestión de sugerencias y reclamaciones se regularán por su normativa específica.

  4. Asimismo, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios, así como las unidades encargadas de los mismos, se regulan por su normativa propia y específica.

CAPÍTULO II ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Artículos 4 a 19

Y ORIENTACIÓN CIUDADANA

Artículo 4 Órgano responsable del servicio de información y atención ciudadana.

El Centro Directivo competente en materia de información y atención ciudadana coordinará, impulsará y gestionará la prestación del servicio de información y atención ciudadana, correspondiéndole, además, las funciones siguientes:

  1. Velar por la calidad de la información que ofrece al ciudadano la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, definiendo los circuitos a seguir en orden a asegurar el correcto mantenimiento de toda la información.

  2. Administrar, gestionar y supervisar funcionalmente el sistema informático que dé soporte al servicio de información y atención ciudadana, con la colaboración de los responsables de información de las secretarías generales técnicas y las unidades de información, analizando la efectividad y el uso de los módulos de información actualmente existentes.

  3. Proponer medidas y acciones para incrementar el acceso y utilización de la información.

  4. Realizar el estudio, propuesta y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana.

  5. Evaluar los servicios de información y atención al ciudadano.

  6. Las que le atribuyan las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5 El responsable de información y atención ciudadana.

En las secretarías generales técnicas de las distintas Consejerías se procederá a la designación de un responsable de información y atención ciudadana, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Seguimiento y supervisión de la información generada en la Consejería, siendo los responsables de su verificación y de la adecuada inserción, actualización y homogeneización por las unidades administrativas en el sistema informático que dé soporte al servicio de información y atención ciudadana, y de la remisión al Centro Directivo competente en materia de información y atención ciudadana de los datos necesarios para la evaluación y el seguimiento del servicio de información y atención ciudadana.

  2. Gestión del Punto de Información y Atención Ciudadana adscrito a la Secretaría General Técnica de su Consejería y coordinación de los demás Puntos de Información y Atención Ciudadana, de las Oficinas de Información Especializada y de los Registros de su Consejería.

  3. Coordinación y supervisión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Consejería.

Artículo 6 Fines.

La actividad de...

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