DECRETO 246/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de Altos Cargos de las cajas de ahorros de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artÌculo 21 de la Ley Territorial 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros, que integra la SecciÛn Segunda del CapÌtulo Primero de su TÌtulo Segundo, creÛ el Registro de Altos Cargos de las cajas de ahorros de Canarias, estableciendo ciertas normas que presiden su funcionamiento. El presente Decreto tiene como fin desarrollar este aspecto de la Ley y facultar, a su vez, al Consejero de EconomÌa y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para que el Registro sea eficazmente operativo, en garantÌa de la independencia y profesionalidad de los Ûrganos rectores de las cajas canarias, y para facilitar el ejercicio de la funciÛn de control e inspecciÛn de las mismas que corresponde a la Comunidad AutÛnoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de EconomÌa y Hacienda y previa deliberaciÛn del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 16 de diciembre de 1994, D I S P O N G O: ArtÌculo 1.- El Registro de Altos Cargos de las cajas de ahorros de Canarias tiene por objeto la inscripciÛn, a efectos informativos, de los nombramientos, reelecciones y ceses de los miembros de los Ûrganos de gobierno y del director general de las cajas de ahorros que tengan su domicilio social en Canarias. ArtÌculo 2.- Las cajas de ahorros de Canarias est·n obligadas a inscribir en el Registro de Altos Cargos los actos mencionados en el artÌculo 1. ArtÌculo 3.- Corresponde a la ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda la gestiÛn y custodia del Registro de Altos Cargos de las cajas de ahorros de Canarias. ArtÌculo 4.- 1. Los datos, documentos o informaciones que las cajas de ahorros remitan a la ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda en materia del Registro de Altos Cargos tendr·n car·cter confidencial. 2. La reserva establecida en el p·rrafo anterior se entiende sin perjuicio de la cesiÛn de informaciÛn a...

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