DECRETO 148/1986, de 9 de octubre, por el que se dictan reglas sobre determinados aspectos formales de las comunicaciones y resoluciones administrativas.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de La Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
Las dimensiones que ha ido adquiriendo la Administraci n auton mica, y la diversidad de servicios en que se estructura, han constituido las causas de la existencia actual de distintas v as de articular las formas de las comunicaciones y resoluciones administrativas, seg·n el rgano o dependencia de que procedan.
La conveniencia de integrar estos modos adniinistrativos en una imagen unitaria y, sobre todo, la necesidad de que la documentaci n administrativa con relevancia externa contenga informaci n suficiente de cara al administrado fundamentan la emanaci n de una norma como el presente Decreto que, en aplicaci n de los criterios de normalizaci n contenidos en el art culo 30 de la Ley de procedimiento administrativo y siguiendo la l nea iniciada por la Administraci n estatal, en las Ordenes de 1 0 de enero de 1981 (B.O.E. del 14) y 7 de jull'o de 1986 (B.O.E. del 22), propicie un sistema homologado en la exteriorizaci n de las actuaciones administrativas de forma que alcancen la debida transparencia.
El presente Decreto provee tambi n la normalizaci n en cuanto a escudos y logotipos, con el fin de uniformar los signos formales de identidad de la Administraci n de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberaci n del Gobiemo en su reuni n del d a 9 de octubre de 1986,
D 1 S P 0 N G O:
Art culo 1.- En las resoluciones administrativas y comunicaciones oficiales, intemas o externas, deberßn consignarse los siguientes extremos:
a) Identificaci n funcional del rgano o unidad de procedencia, expresando en la antefirma el cargo o puesto al que corresponda emitir o cursar la comunicaci n, y el desempe±ado por el firmante en los supuestos de delegaci n o sustituci n.
b) Identificaci n nominativa del firmante, especificando, mecanogrßficamente o por estampilla, el nombre y apellidos al pie de la firma y r·brica correspondientes.
c) Sucinta referencia, cuando proceda, a la disposici n o acto en que se fundamenta el ejercicio de faculta-
des delegadas o desconcentradas, con expresi n del ejemplar del peri dico oficial en que haya sido publicado.
Art culo 2.- Los modelos oficiales de solicitud o de otros documentos, impresos o no, relativos a materias de tramitaci n reglada, se dirigirßn al centro o dependencia a que corresponda s u tramitaci n y se redactarßn en forma impersonal, sin que resulten exigibles f rmulas de tratamiento o cortes a.
Art culo 3.- I...
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