DECRETO 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2011
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

La promulgación de la Orden de 25 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios, ha supuesto la actualización de los instrumentos administrativos que regían con anterioridad a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

La citada Orden, además de referenciar las disposiciones de carácter técnico a los contenidos del Código Técnico de la Edificación y a sus Documentos Básicos, introduce cambios en los procedimientos y requisitos técnico-administrativos de los profesionales del sector y de las empresas instaladoras y mantenedoras y en algunas cuestiones, las relaciones con las empresas suministradoras de agua. También se establecían algunos requisitos técnicos orientados a lograr una mejora en la calidad de las instalaciones y, por otro lado, unas bases comunes para el cálculo de las mismas, basado en las propias directrices del Código Técnico de la Edificación.

Hasta la promulgación de la Orden de 25 de mayo de 2007, los antecedentes en la regulación del procedimiento administrativo para la tramitación de las instalaciones interiores de suministro de agua en la Comunidad Autónoma de Canarias se remontan a la Orden de 12 de abril de 1996, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. Con esas normas se establecían criterios de aplicación de las Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975 y se dictaban normas administrativas para el trámite de las citadas instalaciones, como aplicación específica en Canarias de los preceptos de dichas Normas Básicas. Asimismo, se regulaban los requisitos para acceder a los carnés profesionales vinculados a dicha actividad.

La experiencia adquirida durante los años de vigencia de dichas normas, aconsejó la adaptación de determinados aspectos, tanto técnicos como administrativos y los relativos al acceso a los carnés profesionales. Entre ellos destacan una nueva regulación de los cursos de formación y de las empresas que los imparten y el desarrollo de los procedimientos de tramitación telemática de expedientes industriales, que viene siendo desarrollada por el Departamento competente en materia de industria en los últimos años y cuya puesta en práctica ya se ha concretado. No obstante, requiere de una validación jurídica que se pretende realizar con la presente disposición, sin perjuicio de las disposiciones específicas que sobre el particular habrán de dictarse por dicho Departamento.

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), como desarrollo de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, introduce cambios normativos importantes, tanto en los contenidos como en la filosofía reglamentaria que hasta esta fecha imperaba en las disposiciones de carácter técnico. Entre otras, se aprueba una nueva regulación en las materias de suministro de agua y de evacuación de aguas, que viene a sustituir la Norma Básica citada anteriormente y cuyos contenidos se desarrollan en los Documentos Básicos HS4 y HS5 respectivamente, como herramientas de aplicación del citado Código Técnico.

La puesta en práctica de la Orden de 25 de mayo de 2007 ha evidenciado una serie de lagunas que dificultan la transición entre el marco normativo anterior, derivado de la Orden de 12 de abril de 1996, de la extinta Consejería de Industria y Comercio, antes citada, y las nuevas referencias y requisitos que aquella impone. Por ello, se demandan determinadas modificaciones que den respuesta a las diferentes situaciones que plantea el cambio normativo. En esa línea se abordan modificaciones en algunos requisitos técnicos, tomando en consideración propuestas de fabricantes y usuarios y atendiendo que no suponen detrimento de la calidad de las instalaciones.

En cuanto a la potestad reglamentaria, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas las competencias en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

En este sentido, el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispone, en relación con los reglamentos sobre seguridad industrial, que las Comunidades Autónomas con competencia legislativa sobre industria pueden introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Otra legislación que ha sido tenida en cuenta en la elaboración de este Decreto ha sido el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, así como las normas UNE de referencia en la materia.

Por último, el presente Decreto recoge la adaptación necesaria de la legislación vigente a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), que se transpone a nuestro ordenamiento jurídico fundamentalmente a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que modifica expresamente las leyes vigentes afectadas por la citada directiva, entre ellas, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a la actividad de servicios y su ejercicio viene a consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas al acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.

Asimismo, se han introducido novedades en algunos de los procedimientos para adaptarlos a lo dispuesto en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo Único Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios, que se adjunta como anexo al presente Decreto.
Disposición Adicional Primera.- Guía Técnica de ejecución de instalaciones.

El Centro Directivo del Gobierno de Canarias competente en materia de industria podrá elaborar una guía técnica que facilite la aplicación simplificada de las normas técnicas recogidas en el Código Técnico de la Edificación, en sus Documentos Básicos, y en otra legislación que afecte a este tipo de instalaciones, para los supuestos de instalaciones más habituales; y se instará, en su caso, su inscripción en el Registro General del CTE dependiente del Ministerio de Fomento, como Documento Reconocido del CTE.

Disposición Adicional Segunda.- Cobertura de seguro para empresas instaladoras, suscrito en otro Estado.

Cuando la empresa instaladora que se establece o ejerce la actividad en Canarias, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en el artículo 9.3 apartado c) del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, podrá exigirse la ampliación del seguro u otra garantía hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garantías suscritas con entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por éstas.

Disposición Adicional Tercera.- Acreditación de requisitos de empresas instaladoras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR