DECRETO 123/2011, de 17 de mayo, que modifica el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La modificación que con la presente disposición se opera en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias tiene como objetivo introducir diversas innovaciones que tienden a una mejor coordinación entre el Servicio Jurídico y la Administración de la Comunidad Autónoma, como garantía de su mejor representación procesal y de la correcta adecuación de su actuación al ordenamiento jurídico, reflejando en el articulado la reordenación interna del Servicio Jurídico operada a través de la figura de los letrados-coordinadores.

Se introducen puntuales modificaciones que afectan a la función contenciosa, como las que van dirigidas a clarificar el ámbito subjetivo sobre el que se proyecta esta actuación y las que afectan a la competencia de disposición de pretensiones judiciales, con la finalidad de garantizar una mayor calidad y eficacia en el desarrollo de la función de representación y defensa procesal de la Administración Autonómica, responsabilidad del Servicio Jurídico.

Por su parte, la experiencia lograda desde la entrada en vigor del Decreto y la importante carga de trabajo que asume la Dirección General del Servicio Jurídico hace aconsejable introducir un uso racional de los recursos personales de los que dispone el Servicio Jurídico, que ve un pequeño reflejo en la previsión incorporada respecto a la asunción de la representación y defensa procesal de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas y otras entidades del sector público autonómico por los Letrados del Servicio Jurídico, condicionada a la previa concertación de convenios que concreten los términos que regulen tal asistencia.

En lo que atañe a la función consultiva, se procede a una nueva regulación en relación con la solicitud de informes de carácter facultativo cuyo objetivo es introducir mayor agilidad y eficacia a la gestión de los expedientes administrativos sometidos a este tipo de informes.

Finalmente, se aborda de forma más pormenorizada una de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico, como es el bastanteo de poderes y avales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único El Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, queda modificado como sigue:
  1. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 3.- La Dirección General del Servicio Jurídico es el centro directivo al que compete la dirección y coordinación del Servicio Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el desempeño efectivo de las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídica de la misma, en los términos previstos en el presente Reglamento.

    La Dirección General del Servicio Jurídico ejercerá sus funciones a través de su titular, de los letrados coordinadores y del resto de Letrados que se encuentren en cada momento adscritos a la misma.

    La Dirección General del Servicio Jurídico dependerá orgánica y funcionalmente del Departamento que asuma las competencias en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 4.- El titular de la Dirección General del Servicio Jurídico será nombrado y cesado por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento que asuma las competencias en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de entre funcionarios pertenecientes a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma o a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas que tengan asignadas funciones similares y cuenten, en ambos casos, con tres años de antigüedad en los referidos Cuerpos o Escalas, o entre juristas de reconocida competencia y prestigio con más de cinco (5) años de efectivo ejercicio profesional.

  3. El apartado 5 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

    5. Elevar mociones y propuestas a la persona titular del departamento competente en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a la estructura, funcionamiento y coordinación del Servicio Jurídico y, en general, sobre cuestiones jurídicas que afecten a la Comunidad.

  4. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 6.- 1. Bajo la superior dirección y coordinación del titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídica atribuidas por este Reglamento a la Dirección General del Servicio Jurídico serán desempeñadas por su titular, por los letrados coordinadores y por el resto de letrados adscritos a la misma.

    2. Con carácter general corresponderá a los letrados coordinadores, en el ámbito de sus respectivas áreas y bajo la superior dirección del titular de la Dirección General del Servicio, velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina.

    A tal efecto, en el ejercicio de la función de asistencia y asesoramiento jurídico elaborarán, a requerimiento de la Dirección General del Servicio Jurídico, los criterios generales de interpretación jurídica del ordenamiento a los efectos de homogeneizar la actuación de los distintos órganos de la Administración Autonómica encargados de la aplicación del Derecho.

    En el ejercicio de la función de representación y defensa jurídica propondrán a la Dirección General del Servicio Jurídico, la formulación de criterios generales de actuación tendentes a reducir la litigiosidad de la Administración autonómica ante los Tribunales de Justicia.

    3. Además de las competencias que, con carácter general se describen en el apartado anterior, ejercerán las siguientes funciones:

    a) Elaborar los criterios de reparto de asuntos entre los Letrados y proponer al titular de la Dirección General su distribución.

    b) Llevar la dirección y control interno de los asuntos propios de la coordinación de la que son titulares y elevar al titular de la Dirección General del Servicio Jurídico las dudas y controversias que puedan suscitarse en sus respectivas áreas.

    c) La propuesta de criterios de actuación y directrices para la realización de actuaciones judiciales o para la emisión de informes jurídicos, en su caso.

    d) Asistir al titular de la Dirección General del Servicio Jurídico en las cuestiones que aquel les plantee en el ámbito de sus respectivas áreas, así como, asistirle en las reuniones a celebrar con otros órganos de la Administración en los casos que le requiera la Dirección.

    e) Asumir personalmente los asuntos o actuaciones de mayor importancia, salvo instrucción en contrario del titular de la Dirección General del Servicio Jurídico y cualesquiera otros que, por su índole o relevancia, le asigne aquel.

    f) Mantener la necesaria coordinación de la actuación de los letrados en el ámbito de sus...

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