DECRETO 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en su artículo 226, atribuye a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, creada por la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, las funciones que venía ejerciendo la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, a la que sustituye, como órgano de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad Autónoma en materia objeto del citado Texto Refundido.

El nuevo órgano quedó adaptado en el Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, cuya Disposición Transitoria Segunda dispuso que hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión, regirán sus actuales normas de funcionamiento contenidas en el Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, modificado por el Decreto 273/1995, de 11 de agosto y el Decreto 300/1996, de 10 de diciembre.

Siguiendo las directrices contenidas en el artículo 226 del citado Texto Refundido, el presente Reglamento establece la nueva composición, otorgando un claro papel de representación política de las Administraciones Públicas con competencias territoriales o sectoriales con relevancia en el territorio, suprimiendo la inclusión como miembros permanentes de representantes de asociaciones sociales o económicas que, no obstante, podrán participar, como lo vienen efectuando actualmente, en calidad de invitados.

Se determina, por último, el régimen de recursos susceptibles de interponerse contra los actos emanados de la Comisión que debe coincidir necesariamente con la legislación vigente al respecto.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 226, apartado 5, del citado Texto Refundido, a propuesta conjunta de los Consejeros de Política Territorial y Medio Ambiente y de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 2001,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), es el órgano de deliberación, consulta y decisión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.

2. La Comisión está adscrita a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 2.- Estructura.

La Comisión se estructura en un Pleno y dos Ponencias Técnicas, una por las islas occidentales (Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro) y otra por las islas orientales (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura).

Sección 1ª

Del Pleno

Artículo 3.- Competencias del Pleno.

Corresponden al Pleno de la Comisión las siguientes competencias:

a) Aprobar definitivamente las modificaciones de los Planes Insulares de Ordenación cuando se trate de determinaciones establecidas con el carácter de normas directivas o de recomendaciones, salvo que afecten a normas directivas sobre las áreas aptas para usos turísticos y estratégicos.

b) Aprobar definitivamente los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.

c) Aprobar definitivamente los Planes Territoriales Especiales de ámbito insular que desarrollen directrices de ordenación territorial superior, así como los de ámbito inferior al insular que no desarrollen determinaciones del correspondiente Plan Insular de Ordenación.

d) Aprobar definitivamente los Planes Generales cuando no se trate de modificaciones limitadas a la ordenación pormenorizada.

e) Aprobar definitivamente los Planes Territoriales Parciales.

f) Aprobar definitivamente las modificaciones de los instrumentos de ordenación cuando la modificación afecte a zonas verdes o espacios libres en ellos previstos o cuando la modificación incremente el volumen edificable de una zona.

g) Resolver definitivamente sobre la procedencia de la estimación de los Proyectos de Actuación Territorial y, en su caso, seleccionar el más idóneo de entre los alternativos presentados en competencia, con calificación simultánea de los terceros afectados.

h) Resolver sobre la categoría de evaluación ambiental a aplicar, en caso de discrepancia entre dos órganos ambientales o entre éstos y el órgano autorizante, y sin perjuicio de la resolución ulterior y definitiva del Consejo de Gobierno.

i) Actuar como órgano ambiental, en los supuestos previstos en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

j) Informar la aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación.

k) Informar los Planes Insulares de Ordenación.

l) Informar previamente a la aprobación de las Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

m) Informar previamente la revisión y modificación de los instrumentos de ordenación en los términos previstos en el artículo 45.3 del Texto Refundido.

n) Informar en las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación limitadas a la ordenación pormenorizada.

ñ) Informar los Planes Parciales de Ordenación.

o) Informar los Planes Especiales de Ordenación.

p) Informar previamente la suspensión de los Instrumentos de Ordenación cuando este informe venga exigido por la legislación aplicable.

q) Informar, con carácter previo a la ratificación por el Consejo de Gobierno, los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título VII del Texto Refundido, que hayan sido suscritos inicialmente por cualquiera de los órganos de la Comunidad Autónoma, a excepción de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

r) Informar los Planes Territoriales Especiales cuya aprobación definitiva corresponde al Gobierno.

s) Formular propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística al Consejero competente en las mismas.

t) Seguimiento y evaluación de la política territorial.

u) Las demás competencias que se atribuyan genéricamente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias o, específicamente, al Pleno de la misma.

Artículo 4.- Composición del Pleno.

1. Integran el Pleno de la Comisión los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.

b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

c) Vicepresidente 2º: el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de ordenación del territorio.

d) Vicepresidente 3º: el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

e) Vocales:

- El Director General de Política Ambiental.

- Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas, vivienda y aguas.

- Un representante de la Consejería competente en materia de turismo y transportes.

- Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura.

- Un representante de la Consejería competente en materia de industria.

- Tres representantes de los Cabildos, designados por el Presidente de la Comisión a propuesta de éstos.

- Un representante del Cabildo Insular, en aquellos asuntos que afecten exclusivamente al ámbito territorial de su Corporación, que tendrá voz y voto en dicho asunto en representación de la isla.

- Cuatro representantes de los Municipios, designados por el Presidente de la Comisión a propuesta de la...

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